Fallo N° S/N. Por el cual se declara nula, por ilegal, la resolución no. d.n.7-0909 de 29 de mayo de 1998, emitida por la dirección nacional de reforma agraria del ministerio de desarrollo agropecuario, hoy autoridad nacional de administración de tierras (anati), dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por la firma forense consulting panamá, en representación de eusiquio garcilazo villarreal cedeño.

Fecha de publicación19 Abril 2024
Fecha09 Febrero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30014 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de abril de 2024 1
1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
V 1
STOS:
La
Firma Forense Consulting Panama, actuando
en
nombre y representación de
EUSIQUIO GARCILAZO VILLARREAL CEDEÑO, ha promovido Demanda
Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal,
la
Resolución NºD.N.7-0909 de
29
de mayo de 1998, expedida por
la
Dirección
Nacional de Reforma Agraria, hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras
(ANATI), con
la
cual
se
adjudica definitivamente a título oneroso a Ulises Antonio
Villarreal Cedeño y Xenia Oderay Pérez de Villarreal, una parcela de terreno baldío,
ubicada en
el
Corregimiento
La
Pasera, Distrito de Guararé, Provincia de Los Santos,
con una superficie de 4Has. + 7752.25m2.
La
presente demanda fue admitida, mediante Resolución de seis
(6)
de octubre
de dos mil veinte (2020), de
la
cual se envió copia
al
Administrador de
la
Autoridad
Nacional de Administración de Tierras (ANATI), para que conforme
lo
dispone
el
artículo
33
de
la
Ley Nº33 de
11
de septiembre de 1946, rindiera
su
informe explicativo
de conducta; así también se le remitió a
la
Procuraduría de la Administración, para que
emitiera
su
concepto legal; a Ulises Antonio Villarreal Cedeño y Xenia Oderay Pérez de
No. 30014 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de abril de 2024 2
2
Villarreal, para que presentaran las objeciones que estimaran pertinentes (Foja 102 del
expediente judicial).
A foja 125 del infolio judicial, se aprecia
el
escrito presentado por
el
Firma
Forense Consulting Panama, mediante
el
cual pone
en
conocimiento del Tribunal que
el
señor Celestino Villarreal González,
es
el
actual propietario de
la
Finca Nº19301, que
nació de
la
titulación sobre
la
finca
de
su
mandante, para los efectos de constituirse
en
terceros interesados y
no,
Ulises Villarreal Cedeño y Xenia Oderay Pérez
de
Villarreal
(Q.E.P.D.).
Seguidamente,
se
constata que
el
señor Celestino Villarreal González, mediante
apoderado legal, presentó solicitud de intervención de tercero,
la
cual fue admitida por
esta Colegiatura, por medio
de
la
Resolución de diez
(1
O)
de marzo de dos mil
veintiuno
(2021
),
ordenando
su
traslado, para que
en
el
término
de
cinco
(5)
días,
presentara las objeciones que estimara pertinentes contra
la
presente demanda (Ver
fojas 17 4 a 178 del expediente judicial).
l.
LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO
El
objeto de
la
presente demanda
lo
constituye
la
declaratoria
de
nulidad, por ilegal,
de
'~.
la
Resolución NºD.N.7-0909
de
29 de mayo
de
1998, expedida por
la
Dirección
Nacional de Reforma Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, hoy Autoridad
Nacional de Administración de Tierras (ANATI), a través
de
la
cual resuelve adjudicar
definitivamente y a título oneroso a Ulises Antonio Villarreal Cedeño (Q.E.P.D.) y Xenia
Oderay Pérez
de
Villarreal (Q.E.P.D.), una parcela
de
terreno baldío, ubicada
en
el
Corregimiento
La
Pasera, Distrito de Guararé, Provincia
de
Los
Santos,
con
una
superficie de 4Has.+7752.25m2.
El
apoderado legal del accionante alega que,
la
Finca Nº152, Folio 372, Tomo
11
R.A., Asiento
4,
se
inscribió
en
el
Registro Público
el
5 de diciembre
de
1966, bajo
el

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