Fallo N° S/N. Por el cual se declara, que no son inconstitucionales los artículos 30, 56 (numeral1), 96 y 109 de la ley no. 284 de 14 de febrero de 2022 "sobre el régimen de propiedad horizontal y que subroga la ley 31 de 2010", publicada en la gaceta oficial no. 29476-c de 14 de febrero de 2022.
| Fecha de publicación | 27 Septiembre 2024 |
| Fecha | 11 Julio 2024 |
| Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 30128 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de septiembre de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
PLENO
Panamá, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
V 1
STO
S:
El
Dr.
JUAN CARLOS ARAUZ RAMOS, actuando
en
su
propio nombre y
en
su
condición de Presidente y Representante Legal del COLEGIO NACIONAL
DE ABOGADOS, ha interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia,
Demanda de lnconstitucionalidad contra los artículos
30,
56
(numeral1),
96
y 109
de
la
Ley No. 284 de 14 de febrero de 2022 "SOBRE EL RÉGIMEN
DE
PROPIEDAD HORIZONTAL Y QUE SUBROGA LA LEY
31
DE
2010", publicada
en
la
Gaceta Oficial
No
. 29476-C de
14
de febrero de 2022.
Una vez admitida
la
demanda, mediante providencia de catorce (14) de
marzo de dos mil veintidós (2022), se
le
corrió en traslado a
la
Procuraduría de
la
Administración, y luego de surtido dicho trámite, se procedió a conceder
el
término
legal para
la
presentación de los alegatos, oportunidad que fue aprovechada por
el
licenciado ROLANDO CANDANEDO, actuando
en
su propio nombre y
No. 30128 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de septiembre de 2024 2
2
representación;
el
Magíster FELIPE CHENG CASTILLO, actuando e
nombre y representación; la licenciada YARISSEL LISBETH CEDEÑO
Legal de la Asociación de Profesionales Administradores de
la
Propiedad
Horizontal en Panamá (ADEPA PH);
la
licenciada YOLANDA PRISCILLA
COOBAN CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación;
y,
el
licenciado MARIO VARGAS, actuando en
su
propio nombre y representación.
l.
NORMAS ACUSADAS
DE
INCONSTITUCIONALES
La
acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional,
la
lnconstitucionalidad de los artículos
30,
56
(numeral1
),
96 y 109 de
la
284 de 14 de febrero de 2022 "SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y QUE SUBROGA LA LEY
31
DE 2010", publicada en
la
Gaceta
Oficial No. 29476-C de 14 de febrero de 2022, que a
la
letra dicen:
"Artículo 30. Cada propietario utífizará su unidad
inmobiliaria
de
acuerdo con su destino previsto en las
leyes y
en
el Reglamento
de
Copropiedad. El
propietario de una unidad inmobiliaria destinada al uso
residencial podrá ejercer
en
esta el oficio o profesión
de
la
cual deriva sus ingresos, siempre que resida en
dicha unidad y sea quien a título personal
ejerz.a
el
oficio o profesión y no ocasione gastos adicionales a
la
propiedad horizontal, perturbe
la
seguridad,
Ja
paz o
Ja
tranquilidad
de
los vecinos o viole
Ja
ley, su
reglamentación o el Reglamento
de
Copropiedad o
Reglamento
de
Uso.
En
los casos en que el propietario
de
la
unidad
inmobiliaria quiera acogerse a este beneficio, deberá
comunicarlo
por
escrito a
la
Junta Directiva para que se
autorice · al respecto.
En
caso de no tener una
respuesta en el término dispuesto en el artículo 2, se
entenderá como concedido el beneficio.
En
caso de
que se viole
la
ley,
su reglamentación o
el
Reglamento
de
Copropiedad o Reglamento
de
Uso o existan quejas
fundadas de los otros propietarios o se utilice
la
unidad
inmobílíaria para actos contrarios a
la
moral y las
buenas costumbres, se revocará de inmediato
la
autorizaéión dada".
"Artículo
56.
Los propietarios serán responsables en
lo
referente a
la
participación, conservación y
mantenimiento
de
la
propiedad horizontal, teniendo,
como mínimo, las siguientes obligaciones:
No. 30128 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de septiembre de 2024 3
"
3
1.
Asistir de manera obligatoria a las reuniones de
la Asamblea de Propietarios. De no hacerlo, se
impondrá una multa de
un
mínimo del 20 % de la
cuota de gastos comunes. La Asamblea de
Propietarios podrá aumentar este porcentaje.
Igualmente, todo propietario de una unidad inmobiliaria
debe acreditar su condición como
tal.
2.
Pagar
las cuotas de gastos comunes ordinarias o
extraordinarias en las fechas o plazos establecidos.
3. Informar, tan pronto tenga conocimiento,
al
administrador o a
la
Junta Directiva cualquier
irregularidad con relación a
la
seguridad, salubridad,
conservación y mantenimiento de los bienes comunes.
4. Utilizar las áreas comunes y privativas de la
propiedad horizontal según su destino y de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y
Reglamento de Uso.
5.
Cumplir y
hacer
cumplir las disposiciones de esta
Ley, las normas del Reglamento de Copropiedad,
por
parte de sus visitas, proveedores, dependientes y/o de
las personas a quienes diera en arrendamiento o a
cualquier título cediera
el
uso de su unidad inmobiliaria.
Mantener en buen estado su unidad inmobiliaria y los
elementos que
la
conforman.
6.
Responder
por
daños causados a las áreas comunes
y privativas, a otras unidades inmobiliarias o a terceros
afectados. Para ello, podrá mantener vigente, en todo
momento y a sus expensas, una póliza de seguro
multirriesgos sobre su unidad inmobiliaria, con
extensión de daños a terceros y a los bienes comunes
y equipos. Copia de esta póliza podrá
ser
entregada en
cada renovación a la administración de la propiedad
horizontal.
7. Permitir
el
acceso a las autoridades competentes en
compañía
del
administrador en casos que la ley lo
ordene.
B.
Utílizar solo personal idóneo para las reparaciones y
modificaciones a las unidades inmobiliarias.
9. Dirigirse con respeto hacia los demás propietarios
y/o residentes, personal de
la
administración y demás
personas relacionadas con
el
funcionamiento de
la
propiedad horizontal, absteniéndose de proferir ofensas
que afecten su dignidad.
1
O.
Respetar y conservar
la
uniformidad del inmueble.
11.
Informar a la Junta Directiva y/o al administrador
sobre los trabajos a realizar en la unidad inmobiliaria.
12.
Informar y entregar a la Junta Directiva y/o al
administrador
por
razones de seguridad copia de
cédula y/o pasaporte de persona o personas a quienes
diera en arrendamiento o a cualquier título cediera
el
uso de su unidad inmobiliaria. La información
suministrada deberá
ser
manejada bajo
el
principio de
confidencialidad que establece esta Ley.
13. Cumplir a requerimiento de la Junta Directiva y/o
del
administrador con las normas de salubridad
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