Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es inconstitucional el decreto ejecutivo no. 136 de 3 de diciembre de 2021 "que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas", con lo cual, recupera vigencia el decreto ejecutivo no.26 de 30 de enero de 2002, "por el cual el ministerio de desarrollo agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena agropecuaria", modificado por el decreto ejecutivo no. 4 de 21 de enero de 2022 y el decreto ejecutivo no. 5 de 1 de marzo de 2023.
| Fecha de publicación | 18 Febrero 2025 |
| Fecha | 13 Enero 2025 |
| Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 30221-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de febrero de 2025 1
-,
VISTOS:
~~
~'\'¡t~;
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -PLENO
Panamá, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).
El
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia conoce de
la
Acción de
lnconstitucionalidad presentada por
la
firma forense Galindo, Arias y López
en
representación de
la
sociedad Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA
Airlines), para que
se
declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de
diciembre de 2021, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
Nº
4 de
21
de enero de 2022
y el Decreto Ejecutivo
Nº
5 de 1 de marzo de 2023.
l.
r'-JORMA
ACUSADA
DE
INCONSTITUCIONAL
El
Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de
2021
que actualiza las tarifas por
los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas,
es
del
siguiente tenor:
"REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO EJECUTIVO N°136
3 de
diciembre
de
2021
Que actualiza las tarifas
por
los
servicios
de
tratamientos
cuarentenarios y
dispone
otras medidas.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
1
en
uso de su facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
4f!
.~.
.~,
No. 30221-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de febrero de 2025 2
/
tJ-ifJ
...
Que
la
Ley N°23 de 15 de julio de 1997, crea dentro pel
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
la
Dirección
Ejecutiv
~
~~\,'
.__
de Cuarentena Agropecuaria que sirve de unidad ejecutora de
~
las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal
en
materi :
de cuarentena exterior e interior, y
el
control interno de -
movilización de animales,.
pl~ntas
y sus productos, a
efec~
q,
~
\
~
_,
0
de proteger el estado sanitario de los recursos
agropecuan
~
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·
~
~
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del país, y de velar por
la
adecuada aplicación y ejecución
de
~g:.f'/,
~~
~
·
las normas fitosanitarias y zoosanitarias;
"\;.
S~~RI~
<"\~
')
vpREM~"'
·
Que
la
excerta legal antes descrita, faculta a
la
Dirección
~
Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria para ejecutar las
actividades de vigilancia y control, en materia fitosanitaria y
zoosanitaria relacionadas con las importaciones,
exportaciones y tránsito de mercancías de · interés
cuarentenario, fortaleciendo constantemente
la
vigilancia
en
los puertos, aeropuertos, fronteras, recintos aduaneros,
aduanas postales, estaciones cuarentenarias y
en
cualquier
parte del territorio nacional que
lo
amerite;
Que
el
Gobierno de
la
República de Panamá y
el
Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
suscribieron
un
convenio de cooperación para
el
establecimiento y operación de
un
servicio nacional e
internacional de fumigación de productos y subproductos
agropecuarios;
Que
la
Ley 23 de 1997, faculta
al
Ministerio de Desarrollo
Agropecuario para establecer las tarifas a cobrar por
lo
servicios que presta
la
Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria, mismas que fueron establecidas hace más de
dos décadas mediante
el
Decreto Ejecutivo N°26 de 30 de
enero de 2002, por
lo
que se hace necesario
su
revisión y
actualización;
Que
la
Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, luego
de realizar
el
análisis de las tarifas que se cobran por los
servicios de tratamientos cuarentenarios prestados ·
en
puertos, aeropuertos y puestos cuarentenarios, ha
determinado que se deben ajustar algunos costos y
nomenclaturas para poder prestar dichos servicios
en
cumplimiento de
la
Ley N°23 de
15
de julio de 1997,
DECRETA:
Artículo
1.
Actualizar, las tarifas a cobrar por los servicios que
presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
en
concepto de
aspersión, fumigación, termo nebulización, incineración,
enterramiento, atomización e inmersión a todo artículo de
interés sanitario o fitosanitario que ingrese
al
territorio nacional
o que se destine a
la
exportación, que técnicamente lo
requiera.
Artículo
2.
La
Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria, es
la
Autoridad Competente para autorizar los
tratamientos cuarentenarios, los productos,
la
dosis, los
materiales,
el
equipo, la infraestructura y los vehículos que se
requieran para realizar los mismos,
Artículo
3.
Estas tarifas serán cobradas de
la
siguiente
2
No. 30221-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de febrero de 2025 3
manera:
1.
3.
Tratamiento
por
fumigación
a
mercancías
de
interés
cuarentenario
de
cargas
contenerizadas:
Tratamiento cuarentenario por fumigación a toda carga que
utilice como medio de transporte
un
contenedor.
3.1
Fumigación
a mercadería,
productos
y
subproductos
agropecuarios
de
interés
cuarentenarios
que
se
encuentren
en
bultos,
estibas,
bajo
carpas
o
dentro
de
contenedores.
3.2
Tratamientos
cuarentenarios
a
embalajes
de
maderas
por
incumplimiento
a la NIMF-15
(cuando
se
trate
de
importación)
3.3
Tratamiento
cuarentenario
a
embalajes
de
maderas
P,ara
exportación
y el
cumplimiento
de
la NIMF-15
3.4
Granos
y
sub-productos:
Tratamiento cuarentenario por
fumigación (bajo carpa,
en
silos, barcos y bodegas) a todo
grano que ingrese
al
país y cuyo medio de transporte no sea
en
contenedores.
4.
Tratamiento
para
desinfección,
aspersión,
·
incineración
y
fumigación
de:
4.1
Plantas: tratamiento cuarentenario por fumigación de
acuerdo
al
tipo de infestación presente.
4.2
Animales:
Tratamiento cuarentenario por desinfección y
aspersión a todo animal que se importe o se exporte.
4.3 Pieles: Tratamiento cuarentenario por desinfección o
incineración, de acuerdo a
la
naturaleza y procedencia del
producto.
5.
Tratamientos
por
enterramiento
(fosa)
5.1
Animales:
El
importador asumirá los gastos del
tratamiento cuarentenario por enterramiento (fosa) a toda
especie animal que muera con
el
transporte o que haya que
sacrificar por ser portador de una enfermedad exótica.
5.2 Mercancías
Agropecuarias:
Tratamiento cuarentenario
por enterramiento a todo producto decomisado de origen
agropecuario, siempre que
su
volumen sea mayor de 250
kilos.
6.
Tratamiento
por
incineración
6.1
Basura: Tratamiento por incineración a toda basura que
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3
.
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