Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inexequible, en su conjunto, el proyecto de ley no.726 de 2021 “que crea el certificado negociable para pago de prima de antigüedad de los servidores públicos”.
| Fecha de publicación | 27 Febrero 2025 |
| Fecha | 22 Enero 2025 |
| Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 30228 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de febrero de 2025 1
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REPÚBLICA
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CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA. -PLENO-
PANAMÁ,
VEINTIDÓS
(22)
DE
ENERO
DE
DOS
MIL
VEINTICINCO
(2025).
VIS
TOS:
El
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, conoce de
la
Objeción
de Inexequibilidad,
en
el
fondo, presentada
por
el
entonces presidente
de
la
República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, contra
el
Proyecto de Ley
Nº726
de
2021,
"Que crea
el
Certificado Negociable
para Pago de Prima de Antigüedad de los Servidores Públicosº,
aprobado por insistencia
en
tercer
debate
por
la
Asamblea Nacional,
correspondiente a
la
sesión ordinaria de 29 de agosto de
2022.
La
presente Objeción de Inexequibilidad fue admitida mediante
Resolución de
14
de diciembre de
2022,
corriéndose traslado
al
Procurador de
la
Administración, por
el
término
de diez
(10)
días para
que emitiera concepto; posteriormente
se
continuó con los
trámites
previstos
en
los artículos
2564
y siguientes del Código Judicial. Por tal
razón,
el
Pleno de
la
Corte procede a
confrontar
el
texto
del Proyecto
de Ley con
la
Normativa Fundamental.
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crea
el
Certificado
Negociable
para
Pago
de
Prima
de
Antigüedad
de
los
Servidores
Públicos"
LA ASAMBLEA
NACIONAL
DECRETA:
"Artículo
1.
Se reconoce el pago de
la
prima
de
antigüedad
como
un
derecho
adquirido
en beneficio de los
servidores
públicos que se hayan desvinculado
laboralmente
de las
entidades
públicas del Estado, a razón de una
semana
del
último
salario
devengado
por
cada año laborado en
forma
continua,
aunque
sea en
diferentes
entidades
del
sector
público.
Artículo
2.
Se
autoriza
la
creación del
Certificado
Negociable
para Pago de Prima de
Antigüedad
de los
Servidores
Públicos,
conocido como CEPPAN, en
el
Estado
panameño,
a fin de
reconocer
el derecho
correspondiente
a estos
servidores
y
exservidores
públicos.
Artículo
3.
El
Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con
el
Departamento
de Cuentas
Individuales
de la
Caja de Seguro Social,
la
Contraloría General de la República y
las
instituciones
en las
que
labora o laboró
la
persona
acreedora
a este pago, realizarán
el
cálculo
comprobado,
que
brindará
la
información
completa
sobre
el
monto
total
a
ser
pagado en
concepto de
prima
de
antigüedad
al
exservidor
que lo solicite.
Artículo
4.
Le
corresponderá
a
la
Contraloría General de la
República
verificar
todo
lo
concerniente
a la
evaluación,
confección,
programación
de los pagos
correspondientes
y
entrega
de los CEPPAN, así como
la
habilitación de una oficina
provisional
responsable de
cumplir
con los
objetivos
de
la
presente
Ley, y al Ministerio de Economía y Finanza
coordinar
con las
instituciones
públicas
todo
lo
relacionado con las
previsiones
presupuestarias
y
la
comunicación
al público sobre
el
lugar,
la
fecha y la
metodología
que se
utilizará
para
entrega
de
los CEPPAN.
Artículo
S.
En
caso de pérdida del CEPPAN, el
beneficiario
deberá
presentar
la debida
notificación
por
escrito,
junto
con la
copia
cotejada
de la
denuncia,
en la oficina de asistencia
administrativa
de
CEPPAN
correspondiente,
para su anulación.
Aunado
a lo
anterior,
deberá
solicitar
por
escrito
la
reposición del
documento
de pago, para su debida evaluación. Una vez
aprobada,
la
información
deberá
ser
remitida
a
la
entidad
bancaria
correspondiente,
Banco Nacional de Panamá, Caja de
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Ahorros
y
otras
entidades bancarias de
carácter
privado,
que
realicen el
trámite
de compra de los
CEPPAN
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Artículo
6.
Los herederos o beneficiarios de los
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públicos fallecidos podrán
tramitar
el
pago de
la
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antigüedad
a
través
del
procedimiento
descrito
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Articulo
7.
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derecho a la
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por
razón de renuncia, despido, pensión de invalidez pór
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enfermedad
no profesional o pensión
por
incapacidad
permanente
absoluta
por
riesgo profesional, sin que a la fecha
haya sido satisfecha,
tendrán
el
derecho a
que
se
les cancele
la
prima
de
antigüedad,
considerando
el
periodo hasta su
desvinculación laboral.
Los servidores públicos que se hayan desvinculado del servicio
público y
posteriormente
volvieron
a
prestar
servicios en
el
Estado generan un nuevo periodo, que deberá
ser
satisfecho al
momento
de cesar sus labores.
Cada
entidad
del Estado debe realizar las reservas
presupuestarias,
a fin de cancelar
la
prima
de
antigüedad
a la
terminación
de la relación laboral.
Artículo
8.
Los servidores públicos que se hayan desvinculado
del
sector
público y que
se
encuentren
activos como resultado de
una
posterior
contratación
con una
entidad
del Estado podrán
renegociar
los respectivos
montos
que le correspondan en
el
Banco Nacional de Panamá,
la
Caja de Ahorros y
otras
instituciones
bancarias que
tengan
a bien
asumir
dicho
compromiso.
Artículo
9.
La Contraloría General de
la
República de Panamá
tendrá
la
facultad de
elaborar
un
manual
de todos los
procedimientos
administrativos
relacionados con
el
pago de los
CEPPAN.
Artículo
10.
El
Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contraloría General de
la
República serán los responsables de
redimir
los
montos
que
se
deriven
de los cambios
que
realicen los
extrabajadores,
o aquellos que se
mantengan
activos en
el
servicio público y que hayan sido endosados a las
instituciones
financieras mencionadas, Banco Nacional de Panamá, Caja de
Ahorros
u
otras
instituciones
bancarias de nivel
privado,
que
adquieran
el
CEPPAN
se
redimirán
en
el
primer
semestre
del año
2025.
Artículo
11.
Los servidores públicos pensionados
que
se
encuentren
ejerciendo funciones,
al
momento
de
presentar
su
renuncia al cargo y recibir
su
liquidación, solo podrán
ser
contratados
por
necesidad
urgente
de
la
institución
por
servicios
especiales.
Artículo
12.
Esta Ley comenzará a
regir
el día
siguiente
al de
su
promulgación.
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