Fallo N° S/N de jueves 27 de julio de 2017, POR MEDIO DEL CUAL DECLARAN, QUE NO ES NULO POR ILEGAL, ARTÍCULO 4 DEL DECRETO ALCALDICIO NO. 44-2015 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DENTRO DE LA DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR EL DOCTOR JOSÉ ANTONIO CARRASCO ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A., (PRODUPA).

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