Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase "jurídicas", que se encuentra contenida dentro del artículo 187 (antiguo artículo 178) del código electoral, al no vulnerar lo dispuesto en los artículos 131, 132 y 135 de la constitución política; así mismo también declara que no son inconstitucionales los numerales 1 y 3 del artículo 203 (antiguo artículo 190) del código electoral, por no violentar la letra y el espíritu de los artículos 131, 132 y 135 de la carta magna.

Fecha de publicación09 Abril 2019
Fecha20 Febrero 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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