Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional, el párrafo "...correspondiente el 9.5%, es decir, cuarenta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco balboas con dos centésimos (44,236,785.02), a los siete partidos políticos que se identifican con el anexo b; y el 3.5%. es decir, un millón seiscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos balboas con noventa y ocho centésimos (b/.1,604,442.98), a los candidatos de libre postulación, según la fórmula de distribución prevista en el artículo 193 del código electoral...," contenida en el numeral 1 del artículo 2 del decreto no. 22 de 5 de mayo de 2018, publicado en el boletín oficial del tribunal electoral no. 4,256-a de 5 de mayo de 2018.

Fecha de publicación09 Abril 2019
Fecha19 Febrero 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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