Fallo N° S/N. Por el cual se declara 1. que no son inconstitucionales los literales "d" y "e" del artículo 19 del decreto ejecutivo no. 84 de 26 de agosto de 2005, adicionado por el decreto ejecutivo no. 594 de 24 de diciembre de 2015, "por el cual se reglamenta el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (i.t.b.m.s.)", emitido por el ministerio de economía y finanzas, publicado en la gaceta oficial no. 27,935-a de 24 de diciembre de 2015. 2.que es inconstitucional el tercer párrafo del parágrafo 7 transitorio del artículo 19 del decreto ejecutivo no. 84 de 26 de agosto de 2005, adicionado por el decreto ejecutivo no. 594 de 24 de diciembre de 2015, "por el cual se reglamenta el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (i.t.b.m.s.)", emitido por el ministerio de economía y finanzas, publicado en la gaceta oficial no. 27,935-a de diciembre de 2015.

Fecha de publicación10 Junio 2019
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28792 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de junio de 2019 1

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