Fallo N° S/N. Por el cual se rechaza de plano, por las razones manifestadas en la parte motiva, la solicitud de aclaración de la sentencia de 12 de noviembre de 2018, presentada por el doctor juan carlos araúz, en nombre y representación de evans alberto loo ríos, dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida contra la frase “en cada elección solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes”, contenida en el último párrafo del entonces artículo 246-a del código electoral.

Fecha de publicación04 Julio 2019
Fecha20 Febrero 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28810-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de julio de 2019 1

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