Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la frase “interrumpa los servicios por más de setenta y dos (72) horas consecutivas contadas a partir de que la interrupción haya sido reportada”, contenido en el artículo 244 del decreto ejecutivo no. 73 de 9 de abril de 1997, que reglamenta la ley no. 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de telecomunicaciones en la república de panamá, emitido por el ministerio de gobierno y justicia (ahora ministerio de gobierno).

Fecha de publicación13 Agosto 2019
Fecha13 Mayo 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28838 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de agosto de 2019 1

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