Fallo N° S/N. Por la cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado fernando e. herrera medina, registro de idoneidad no. 12259 de 22 de diciembre de 2008, por haber incurrido en las faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado establecido en los artículos 7, 18, los numerales 2 y 6 del artículo 37 y en el literal b, del artículo 38 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (aprobado en asamblea general plenaria en el marco del x congreso nacional de abogados, el 27 de enero de 2011) en concordancia con la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la ley 8 de 16 de abril de 1993 y ordena que a través de la secretaria de la sala cuarta de negocios generales, se giren las circulares correspondientes a fin de cumplir con la publicidad de dicha sanción.

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Fecha10 Junio 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28874-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de octubre de 2019 1

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