Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales el numeral 4 del artículo 97 y el artículo 1780 del código judicial, al no vulnerar lo dispuesto en los artículos 20, 32 y 206 numeral 2 de la constitución política de la república de panamá, así como tampoco el resto de las demás disposiciones constitucionales consagradas dentro de la carta magna.

Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha06 Diciembre 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28957-B Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de febrero de 2020 1
No. 28957-B Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de febrero de 2020 2

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