Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la frase "sería poco profesional si el contador público autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el artículo 43 del decreto 26 de 17 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el código de ética profesional para los contadores públicos autorizados, dictado por el órgano ejecutivo, por conducto del ministerio de comercio e industrias.

Fecha de publicación10 Marzo 2020
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28976 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de marzo de 2020 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR