Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la falta: "no presentarse a trabajar horas extraordinarias como se le ha ordenado", contenida en el literal b), numeral 1, de la lista de faltas y sanciones comprendida en el artículo 167, de la sección quinta del capítulo ix del reglamento de administración de personal de la autoridad del canal de panamá aprobado mediante el acuerdo 21 de 15 de julio de 1999.

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Fecha13 Febrero 2020
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29105-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de septiembre de 2020 1

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