Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. no son nulos por ilegales los artículos 1 y 2 del decreto ejecutivo no. 331 de 31 de octubre de 2017; 2. son ilegales las siguientes frases: a. del articulo 3 la frase “siempre y cuando lo solicite y pague de manera electrónica”, b. del artículo 6, la frase “este servicio podrá prestarse en las provincias de panamá, panamá oeste, colón y coclé, 3. establece que el artículo 3 señale en la frase que se declaró ilegal que “y podrá ser pagado en efectivo”, y 4. que se ha producido sustracción de materia en el artículo 16 del decreto ejecutivo no. 331 de 31 de octubre de 2017.

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29108 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de septiembre de 2020 1
No. 29108 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de septiembre de 2020 2
No. 29108 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de septiembre de 2020 3

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