Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que no es inconstitucionalidad el fragmento que indica; “según lo dispuesto en la constitución política, las acciones que surjan de las disposiciones de la legislación laboral de la república de panamá son de competencia privativa de los tribunales laborales panameños”. 2. declara que se ha producido el fenómeno de cosa juzgada constitucional respecto al segmento que indica; “sin embargo, las acciones civiles que surjan para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios enmarcados en los supuestos contemplados en el artículo 19 serán de competencia de los tribunales marítimos cuando ocurran como consecuencia de un accidente de trabajo causado por dolo, culpa o negligencia del empleador o de un tercero”.

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Fecha23 Enero 2020
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29109 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2020 1
No. 29109 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de septiembre de 2020 2

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