Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de cosa juzgada, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, promovido por el licenciado publio ricardo cortés c., para que se declare nula, por ilegal, la frase “(…) pero sin que ello genere derecho o devolución en ningún caso”, la cual se encuentra contenida dentro del primer párrafo del artículo 25 del decreto ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, modificado por el artículo 17 del decreto ejecutivo 91 de 2010, que reglamenta el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (itbms), emitido por el ministerio de economía y finanzas.

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Fecha11 Marzo 2020
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29110-A Gaceta Oficial Digital, jueves 10 de septiembre de 2020 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR