Fallo N° S/N. Por el cual declara que no son inconstitucionales los artículos 3 y 117 de la ley 6 de 1997 “que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad y declara cosa juzgada constitucional respecto al artículo 3 de la ley 18 del 2013.

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29179-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de diciembre de 2020 1
No. 29179-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de diciembre de 2020 2

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