Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, el oficio imelcf-cedcm-004-08-16 de 9 de agosto de 2016, proferido por la comisión evaluadora de concurso de méritos para ocupar el cargo de director general del instituto de medicina legal y ciencias forenses, y por consiguiente se niega el resto de las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda. se ordena el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado, la cual fue decretada a través del auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del presente proceso.

Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29203 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de enero de 2021 1
No. 29203 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de enero de 2021 2

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