Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el segundo párrafo del artículo 495 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008 "que adopta el código procesal penal", que dice: "la sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del pleno de la corte.", dentro de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por las firmas estudio jurídico cedeño, y la firma rosendo rivera & asociados.

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29243 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de marzo de 2021 1
No. 29243 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de marzo de 2021 2
No. 29243 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de marzo de 2021 3

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