Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales los artículos 2, numeral 3; 4 numeral 5; 7 primer párrafo y 9; y declara que son inconstitucionales solamente las frases "labores de emergencia en concepto de" (primer párrafo del artículo 8) y "las horas efectivamente trabajadas" del ordinal 2 del artículo 8, el resto de este precepto legal no es inconstitucional; normas éstas de la ley no.126 de 18 de febrero de 2020 "que establece y regula el teletrabajo en la república de panamá y modifica un artículo del código de trabajo".

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha08 Octubre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de diciembre de 2021 1
No. 29446-B Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de diciembre de 2021 2

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