Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional, la frase “serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el juez de garantías” contenida en el artículo 225 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el código procesal penal.

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29480-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ORGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
-PLENO
PANAMÁ,
VEINTINUEVE
(29)
DE
DICIEMBRE
DE
DOS
MIL
VEINTIUNO
(2021).
ENTRADA
No.
36062021.
DEMANDA
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
INTERPUESTA
POR
EL
LICENCIADO
BORIS
BARRIOS
GONZÁLEZ,
ACTUANDO
EN
SU
PROPIO
NOMBRE
Y
REPRESENTACIÓN,
PARA
QUE
SE
DECLARE
LA
INCONSTITUCIONALIDAD
DE
LA
FRASE
‘SERÁN
SOLICITADAS ORALMENTE
EN
AUDIENCIA
Y
DECRETADAS
POR
EL
JUEZ
DE
GARANTÍAS
CONTENIDA
EN
EL
ARTICULO
225
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
PENAL.
Vistos:
El
doctor
BORIS BARRIOS
GONZÁLEZ,
actuando
en
su
propio
nombre
y
representación,
ha
interpuesto
ante
el
Pleno
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
Demanda
de Inconstitucionalidad contra
la
frase
“serán
solicitadas
oralmente
en
audiencia
y
decretadas por
el
Juez
de
Garantías
,
contenida en
el
artículo 225
del
Código
Procesal
Penal,
adoptado
mediante
Ley
63
de
26
de
agosto
de
2008,
publicado en
Gaceta
Oficial
No.
26114
deI
29
de
agosto
de 2008.
1.
DISPOSICIONES
ACUSADAS DE
INCONSTITUCIONALES.
La
acción
procesal
que
nos
ocupa
plantea
ante
este
Tribunal
Constitucional,
la
Inconstitucionalidad
de
la
expresión contenida
en
el
articulo
225
del
Código
Procesal
Penal
que
indica
lo
siguiente:
“Serán
solicitadas
oralmente
en
audiencia
y
decretadas
por
el
Juez
de
Garantías...”.
II.
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
QUE
SE
ALEGAN
COMO
INFRINGIDAS
YEL CONCEPTO
DE
LA
INFRACCIÓN.
El
proponente
en
lo
medular
de
la
presente
acción
arguye
que
el
artículo
225
del
Código
Procesal
Penal
instituye
que
las
medidas
cautelares
personales
que
1
No. 29480-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de febrero de 2022 2
impliquen
privación
de
libertad
indica:
“serán
solicitadas
oralmente
en audiencia y
decretadas
por
el
Juez
de
Garantías”,
lo
cual,
según
sus
consideraciones,
contraviene
el
mandato
del
artículo
21
de
la
Constitución
que
ordena
que
“nadie
puede
ser
privado
de
su
libertad
sino
en
virtud
de
mandamiento
escrito
de autoridad
competente,
expedido de
acuerdo
con
las
formalidades
legales”
y
en
consecuencia
se
viola
el
debido
proceso
porque
bajo
el
pretexto
de
cumplir con
una
norma
de
regla
de
derecho
positivo,
se
incumple
el
mandato
constitucional
y
se
viola
el
control
de
convencionalidad,
porque
dicha norma
es
inconvencional.
Estima
infringidos
los
artículos
4,
21
y
32
de
la
Constitución
Política,
así
como
los
artículos
9
del
Pacto
Internacional de
los
Derechos
Civiles
y
Políticos,
y
el
artículo
7
de
la
Convención
Americana
sobre Derechos
Humanos.
Sostuvo que
en
la
promulgación
del
Código
Procesal
Penal
aprobado
mediante
ley
63
de
28
de
agosto
de
2008,
primero
el
codificador,
y
luego
el
legislador
incurrieron
en
una
inconstitucionalidad
al
exponer
en
el
articulo
225
que
la
medidas
cautelares personales
que
impliquen privación
de
libertad,
serán
solicitadas
oralmente
en
audiencia
y
decretadas
por
el
Juez
de
Garantías,
previo
requerimiento
del
Ministerio
Público.
Dicha
expresión,
según
las
conclusiones
del
accionante
choca
con
el
enunciado
del
artículo
21
de
la
Constitución
Política
el
cual
expresa
que:
“Nadie
puede
ser
privado
de
su
libertad,
sino
en
virtud
de
mandamiento
escrito
de autoridad
competente, expedido de
acuerdo
con
las
formalidades
legales
y
por
motivo
previamente
definido
en
la
Ley”,
lo
cual,
a
su
vez
vulnera
la
garantía
convencional
establecida
en
el
Pacto
Internacional de
los
Derechos
Civiles
y
Políticos,
en
su
artículo
9,
y
en
los
numerales
1,
2,
y3
del
artículo
7
de
la
Convención
Americana
sobre Derechos
Humanos.
El
accionante
cita
extracto
del
fallo
emitido
por
la
Corte
Interamericana
sobre
Derechos Humanos
en
el
caso
CHAPARRO
ÁLVAREZ
vs
ECUADOR
(Año
2007),
haciendo
énfasis
en
lo
siguiente:
‘la
reserva
de
ley
debe
forzosamente
de
ir
acompañada
de!
principio
del
tipicidad,
que
obliga
a
los
Estados
a
establecer,
tan
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR