Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 2 de la ley no. 24 de 27 de abril de 2015 “que modifica artículos de la ley 89 de 2010, sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial”, publicada en la gaceta oficial no. 27768-a de 27 de abril de 2015.

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29480-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de febrero de 2022 1
‘fr
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
1••••t
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
PLENO
Panamá,
veinticuatro
(24)
de
noviembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
licenciado
Víctor
Dagoberto Torres
Melgar,
actuando
en
nombre
y
representación
de
la
UNIÓN
PANAMEÑA
DE
AVIADORES
COMERCIALES
(UNPAC),
ha
interpuesto
ante
el
Pleno
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
Demanda
de
Inconstitucionalidad
contra
el
artículo
2
de
la
Ley
No.
24
de
27
de
abril
de
2015
‘Que
modifica
artículos
de
la
Ley
89
de
2010,
sobre
medidas
para
promover
el
desarrollo
de
la
aviación
comercial”,
publicada
en
la
Gaceta
Oficial
No.
27768-A
de
27
de
abril
de
2015.
Cumplidos
los
trámites
de
reparto,
el
Magistrado
Sustanciador
dictó
Providencia
de
25
de
mayo
de
2021,
mediante
la
cual
se
admitió
esta
pretensión
constitucional,
por
cumplir
con
los
requisitos
mínimos
de toda
demanda
de
Inconstitucionalidad,
se
le
corrió
en
traslado
a
la
Procuraduría
de
la
Administración,
y
luego
de
surtido
dicho
trámite,
se
procedió
a
conceder
el
No. 29480-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de febrero de 2022 2
/1
-
N
2
(4
‘itt
<
c\
\4t
término
legal
para
la
presentación
de
los
alegatos,
oportunidad
quéfuer3j3cP
t
aprovechada
por
la
firma
forense
ALEMÁN,
CORDERO,
GALINDO
&
LEE,
actuando
en
nombre
y
representación
de
la
COMPAÑÍA
PANAMEÑA
DE
AVIACIÓN,
S.A.
(COPA),
y
por
el
licenciado Olmedo
Sanjur,
actuando
en su
propio
nombre
y
representación.
1.
NORMA
ACUSADA
DE
INCONSTITUCIONAL
La
acción
procesal
que
nos
ocupa
plantea
ante
este
Tribunal
Constitucional,
la
Inconstitucionalidad
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
24
de
27
de
abril
de
2015
“Que
modifica
artículos
de
la
Ley
89
de 2010,
sobre
medidas
para
promover
el
desarrollo
de
fa
aviacián
comercial”,
publicada
en
la
Gaceta
Oficial
No.
27768-A
de
27
de
abril
de
2015,
cuyo
contenido
literal
es
el
siguiente:
“Artículo
2.
El
artículo
7
de
la
Ley
89
de
2010
queda
así:
Artículo
7.
Cumplidos
los
requisitos
señalados
en
el artículo
antenor,
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Desarrollo
Laboral
otorgará
el
permiso
de
trabajo,
sin
otros
requenmientos,
dentro de
los
treinta
días
siguientes
a
la
presentación
de
la
solicitud
respectiva,
el
cual tendrá
una
duración
de
seis
años
El
permiso
de
trabajo
otorgado
conforme
al
párrafo anterior
se
podrá
renovar
por
dos
periodos
sucesivos
adicionales
de
igual
duración,
siempre
que
la
aerolínea
o
empresa
en
desa
ff0110
mantenga
un
mínimo
del
85%
de
trabajadores
panameños
del
total
de
su
personal
y
siga
llenando
las
condiciones
señaladas
en
los
numerales
2
y
3
del
articulo
2
de
la
presente
Ley,
o
mientras
no
exista
el
suficiente
número de
pilotos
panameños
con el
perfil
señalado
en
el
primer
párrafo del
artículo
3
de
la
presente
Ley
para
satisfacer
plenamente
los
requerimientos
operativos
de
las
aerolíneas
nacionales”.
II.
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE
SE
ALEGAN
COMO
INFRINGIDAS
Y
CONCEPTO
DE
LA
INFRACCIÓN
El
proponente de
la
presente
acción
arguye
que
el
artículo
2
de
la
Ley
No.
24
de
27
de
abril
de
2015
“Que modifica
artículos
de
la
Ley
89
de
2010,
sobre

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