Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la frase “en caso de no cumplir, el sujeto regulado deberá explicar las razones del no cumplimiento”, contenida en el artículo 8 del decreto ejecutivo no. 241-a de 11 de julio de 2018, emitido por el ministerio de economía y finanzas.
Fecha de publicación | 07 Marzo 2022 |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 29489-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de marzo de 2022 1
NJ
-Í
a
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
—
SALA
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá,
tres
(03)
de
diciembre
de dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
Doctor CARLOS
BARSALLO,
quien
actúa
en su
propio
nombre
y
representación,
ha
presentado
Demanda
Contencioso-Administrativa
de
Nulidad
para que
se
declare
nula,
por
ilegal,
la
frase
“en
caso
de
no
cumplir,
el
sujeto
regulado
deberá
explicar
las
razones
del
no
cumplimiento”,
contenida
en
el
artículo
8
del
Decreto
Ejecutivo
N°
241-A
de
11
de
julio
de
2018,
emitido por
el
Ministerio
de Economía
y
Finanzas.
Como
se
indicara
en
el
párrafo anterior,
la
frase
impugnada
se
encuentra
contenida
en
el
Decreto
Ejecutivo
N°
241-A
de
2018,
proferido
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
mediante
el
cual
se
reglamenta
la
Ley
N°
56
de
11
de
julio
de
2017,
que
establece
el
derecho
de
las
mujeres
al
acceso
y
a
la
participación
activa
en
la
toma
de
decisiones
de
entes
públicos
y
privados
del
país.
En
ese
sentido,
la
disposición
reglamentaria
indica
lo
siguiente:
“Articulo
8.
Los
Entes
de
Fiscalización
Financiera
establecerán
en
sus
normas
de gobierno
corporativo,
buenas
prácticas
relacionadas
a
la
escogencia
de
los
miembros
de
las
juntas
directivas de
los
sujetos
regulados
por
estos,
en
base
a
criterios
de
equidad
de
género,
así
como
profesionalidad,
mérito,
experiencia
y
conforme
a
las
normas
de
cada
sector.
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