Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución no. 217 de 7 de julio de 2016, emitida por conducto del ministerio de la presidencia y para que se hagan otras declaraciones.

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29489-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y
LABORAL
Panamá,
tres
(3)
de
diciembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
lícenciado
Edilberto
Montezuma
Cueva,
actuando
en
nombre
y
representación
de
TEOFILO
BEJARANO
BEJARANO,
ha
presentado demanda
contencioso
administrativa
de
Nulidad,
para
que
se
declare
nula,
por
ilegal,
la
Resolución
W
217
de
7
de
julio
de
2016,
emitida por
conducto
del
Ministerio
de
la
Presidencia
y
para
que
se
hagan
otras
declaraciones.
Admitida
esta
demanda
se
le
corrió
traslado
al
Ministerio
de
la
Presidencia
para que
presentase
informe
explicativo
de
conducta
de
acuerdo
con
lo
contemplado
en
el
articulo
33
de
la
Ley
33
de
1946,
e
igualmente
se
le
corrió
traslado
a
CONSTRUCTORA
MECO,
SA.,
como
parte
interesada
y
a
la
Procuraduría
de
la
Administración,
que
interviene
en
este
proceso
en
interés
de
la
ley.
1.
LA
PRETENSIÓN
Con
esta
demanda
contencioso
administrativa
de
nulidad,
el
apoderado
judicial
de
Teofilo
Sejarano
Bejarano,
actuando
como
Presidente
del
Congreso
Local
Tradicional
de
Besiko,
solicita
que
se
declare
nula,
por
ilegal,
la
Resolución
217
de
7
de
julio
de
2016,
expedida
por
el
Ministro
de
la
Presidencia,
por
la
cual
ii)
7
r
N
No. 29489-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de marzo de 2022 2
2
se
“adjudica
definitivamente
el
acto
de
licitación
por
Mejor
Valor
2&-00-12\
LV-020666,
para
el
Estudio,
Diseño,
Construcción,
Mantenimiento
y
Otjeración
para
J
1
el
Sistema
de Acueducto de
la
comunidad
de
Soloy
y
ComunidadAIedañas,/*/
incluyendo
la
Planta
Potabilizadora,
ubicado
en
el
distrito
de
Besiko,
Ngbe
Buglé”.
Asimismo,
solicita
que
se
decrete
la
suspensión
provisional
de
los
efectos
jurídicos
de
esta
Resolución
y
a
consecuencia
de
esta
declaración,
se
anulen
los
efectos
del
Contrato
de
Obra
Civil
COC-55-16,
celebrado
entre
el
Ministerio
de
la
Presidencia/CONADES/UCEP
y
la
empresa
CONSTRUCTORA
MECO,
SA.,
para
la
realización
de
obra.
II.
DISPOSICIONES
LEGALES
INFRINGIDAS
Y
EL
CONCEPTO
DE
LA
VIOLACIÓN
El
apoderado
judicial del
señor
TEOFILO
BEJARANO BEJARANO,
estima
que
la
Resolución
217
de
7
de
julio
de
2016,
infringe
las
siguientes
disposiciones
legales:
1.
Los
Artículos
1,
9
y17
de
la
Ley
10
de
7
de
marzo
de
1997,
“Por
la
cual
se
crea
la
Comarca
Ngábe-Bugle
y
se
toman
otras
medidas”, las
cuales
disponen
lo
siguiente:
Articulo
1.
“Se
crea
la
comarca
Ngabe-Bugle,
de
conformidad
con
la
Constitución
Política
y
las
leyes
nacionales,
como
una
división
politica
especial
en
el
territorio
de
la
República
de
Panamá,
conformada
por
tres
grandes
regiones
extendidas
sobre
parte
de
la
porción
continental
e
insular
de
las
provincias de
Bocas
del
Toro,
Chiriquí
y
Veraguas,
y
su organización
y
funcionamiento
están
sujetos
a
la
Constitución
Política,
a
la
Ley
y
a
la
Carta Orgánica.
Estas
regiones
se
dividen
en
distritos
y
corregimientos
comarcales,
cuya
organización,
administración
y
funcionamiento
están
sujetos
al
régimen
especial
establecido
en
esta
Ley,
a
la
Carta
Orgánica
y
la
Constitución
Politica.
Articulo
9.
“Las
tierras
delimitadas
mediante
esta
Ley,
constituyen
propiedad
colectiva
de
la
Comarca
Ngbe-Bugle,
con
el
objeto
de
lograr
el
bienestar
cultural,
económico
y
social
de
su población; por
lo
tanto,
se
prohíbe
la
apropiación
privada
y
enajenación
de
dichas
tierras
a
cualquier
título.
Los
modos
de
transmisión,
adquisición
y
modalidades
de
uso
y
goce
de
la
propiedad,
se
realizarán
conforme
a
las
normas
y
prácticas
colectivas
del
pueblo
Ngábe-Bugle.
Se reconocen
los
titulos
de
propiedad
existentes
y
los
derechos
posesorios,
certificados
por
la
Dirección
Nacional
de
Reforma

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