Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es ilegal, el artículo octavo del acuerdo no. 017 de 27 de noviembre de 2019, emitido por el consejo municipal del distrito de penonomé promulgado a través de la gaceta oficial digital no. 28983, del 18 de marzo de 2020.

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29489-A Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de marzo de 2022 1
7-
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j’q”Ç.’_—
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
ÓORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y
LABORAL
Panamá,
treinta
(30)
de
noviembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
Licdo.
NARCISO
MACHUCA
GÓMEZ,
actuando
en
nombre
y
representación
de
PAULA
MARIA
GONZÁLEZ
FERREIRO,
ha
interpuesto
ante
la
Sala
Tercera
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
una
demanda
contenciosa-
administrativa
de
nulidad,
con
la
finalidad
que
se
declare
nulo,
por
ilegal,
el
Articulo
Octavo
del
Acuerdo
No.
017
de
27
de noviembre de
2019,
emitido
por
el
Consejo
Municipal
del
Distrito
de
Penonomé,
que
establece
lo
siguiente:
ARTÍCULO
OCTAVO:
Exonérese
el
95%
de
los
impuestos
municipales de
todas
las
actividades
que
realice
las
Juntas
Comunales
(junta
de
festejos
y
junta
de
desarrollo
local)
durante
sus
respectivas Fiestas
Patronales
por
un
máximo
de
4
días.
En
caso
que
la
Junta
Comunal
tienda
o
ceda
su
Fiestas
Patronales
a
una
agrupación
con
fines
sociales se
aplicará
la
exoneración
contemplada
en
el
código
(1.1.2.5.06.01);
párrafos
del
numeral
2
del
Acuerdo
No.
007 del
25 de
febrero
de 2015
Régimen
Impositivo.
Los
negocios
con
patentes
permanentes
pueden
realizar
sus
actividades
con
permiso
respectivo
conforme
al
Acuerdo
No.
011
del
7
de
agosto
de
2013.”
1.-
POSICIÓN
DE
LA
PARTE
DEMANDANTE:
Que
el
Acuerdo
Municipal
No.
017
de
27
de
noviembre
de
2019,
publicado
en
la
Gaceta
Oficial
Digital No.
28983
del
miércoles
18
de
marzo
de
2020,
señala
en su
artículo
8,
que
se
exonera
del
95%
de
los
impuestos
municipales
todas
las
actividades que
realice
las
juntas
Comunales
(Juntas
de
festejos
y
Juntas
de
52

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