Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase “abogados y contadores públicos autorizados” contenida en el numeral 11 del artículo 40 de la ley 124 de 7 de enero de 2020, “que crea la superintendencia de sujetos no financieros y dicta otras disposiciones”.
Fecha de publicación | 08 Marzo 2022 |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 29490-B Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 1
No. 29490-B Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 2
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financiamiento
de
la
proliferación
de
armas
de
destrucción
masiva,
y
dicta
otras
disposiciones,
es
violatoria
de
los
articulos
19,
40,
220
(numerales
3y
4)
y
300
de
la
Constitución
Política
de
nuestra
República.
El
activador
constitucional
pretende
la
inconstitucionalidad
de
la
frase
mencionada
en
el
párrafo
que
antecede,
cuyo
texto
es
el
siguiente:
“Artículo
24.
Actividades
realizadas
por
profesionak
supervisión.
Los
abogados,
contadores
públicos
autoriza
notarios
solo
estarán
sujetos
a
supervisión
de
la
lntendenh
Supervisión
y
Regulación
de
Sujetos
no
Financiero
cuando
ejercício
de su
actividad
profesional realicen
en
nombre
de
un
client’
actividades
siguientes:
1.
Compraventa
de
inmueble.
2.
Administración
de
dinero,
valores bursátiles
u
otros
activos
del
cliente.
3.
Administración
de
cuentas
bancarias,
de
ahorro
o
valores.
4.
Organización de
apodes
o
contribuciones
para
la
creación,
operación
o
administración de
compañías.
5.
Creación, operación
o
administración
de
personas
jurídicas
o
estructuras
jurídicas,
como
fundaciones
de
interés
privado,
sociedades
anónimas,
fideicomiso
y
demás.
6.
Compraventa
de
personas
jurídicas
o
estructuras
jurídicas.
7.
Actuación
o
arreglo
para
que
una
persona,
pagada
por
el
abogado
o
firma
de
abogado,
actúe
como
director
apoderado
de
una
compañía
o
una
posición
similar,
con
relación
a
otras
personas
jurídicas.
8.
Proveer
de
un
domicilio
registrado,
domicilio
comercial
o
espacio
físico,
domicilio
postal
o
administrativo
para
una
compañía,
sociedad
o
cualquiera
otra
persona
jurídica
o
estructura
jurídica
que
no
sea
de
su
propiedad.
9.
Actuación
o
arreglo
para
que una
persona,
pagada
por
el
abogado
o
firma
de
abogados,
actúe
como
un
accionista
testaferro
para
otra
persona.
10.
Actuación
o
arreglo
para
que
una
persona,
pagada
por
el
abogado
o
firma
de
abogados,
actúe
como
participante de
un
fideicomiso
expreso
o
que
desempeñe
la
función
equivalente
para
otra
forma
de
estructura
jurídica.
11.
La
de
agente
residente
de
entidades
jurídicas
constituidas
o
existentes
de
conformidad
con
las
leyes de
la
República
de
Panamá.”
(Negrita
del
Pleno)
No. 29490-B Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 3
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
QUE
SE
ESTIMAN
INFRINGIDAS
Y
EL
CONCEPTO
DE
LA
INFRACCIÓN
El
gestor
de
la
demanda
establece
como
normas
constitucionales
transgredidas
los
artículos
19,
40,
220
(numerales
3y
4)
y
300
de
la
las
cuales
pasamos
a
transcribir:
“Artículo
19.
No
habrá
fueros
ni
privilegios
ni
discriminación
por
razón de
raza, nacimiento,
discapacidad,
clase
social,
sexo,
religión
o
ideas
política.”
“Artículo
40. Toda
persona
es
libre
de
ejercer
cualquier
profesión
u
oficio
sujeta
a
los
reglamentos
que
establezca
la
Ley
en
lo
relativo
a
idoneidad, moralidad,
pre
visión
y
seguridad
sociales,
colegiación,
salud
pública,
sindicación
y
cotizaciones
obligatorias.”
“Artículo
220.
Son
atribuciones
del
Ministerio
Público:
1...
2...
3.
Vigilar
la
conducta
oficial
de
los
funcionarios
públicos
y
cuidar
que todos
desempeñen
cumplidamente
sus
deberes.
4.
Perseguir
los
delitos
y
contravenciones
de
disposiciones
constitucionales
o
legales.
5...
6.
“Artículo
300.
Los
servidores
públicos
serán
de
nacionalidad
panameña
sin
discriminación
de
raza,
sexo,
religión
o
creencia
y
militancia
política.
Su
nombramiento
y
remoción
no
será
potestad
absoluta
y
discrecional
de
ninguna
autoridad,
salvo
lo
que
al
respecto
dispone
esta
Constitución.
Los
servidores
públicos
se
regirán
por
el
sistema
de
méritos;
y
la
estabilidad
en
sus
cargos
estará
condicionada
a
su
competencia,
lealtad
y
moralidad
en
el
servicio.”
En
cuanto
al
concepto
de
la
infracción,
el
petente
alega
que
los
tres
primeros
articulos
citados
fueron
transgredidos
de
forma
directa
por
comisión,
en
tanto,
el
último
de
ellos,
señala,
fue violado por
indebida
aplicación.
Como
introducción,
advierte
el
demandante
que
el
artículo
24
de
la
2015 invade
Jos
derechos
y
obiigaciones
que
tienen
los
abogados
con
sus
clientes,
tal
como
lo
señala
la
ley
especial
que
rige
la
profesión
de
abogados
en
Panamá
y
que
es
por
la
única
que
pueden
ser
sancionados.
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