Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la central nacional de trabajadores de panamá (cntp), a través de apoderado judicial, para que la sala tercera declare nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,4,5 y 7 del decreto ejecutivo no. 228 de 3 de diciembre de 2020, emitido por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Fecha30 Diciembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29495-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá,
treinta
(30)
de
diciembre
de
dos
mil
veintiuno (2021).
VISTOS:
El
Licenciado
Victor
Manuel Collado
Sánchez,
quien
actúa
en
nombre
y
representación
de
la
CENTRAL
NACIONAL
DE
TRABAJADORES
DE
PANAMÁ
(CNTP),
ha
presentado
Demanda
Contencioso-Administrativa
de
Nulidad,
para que
la
Sala
Tercera declare
nulos, por
ilegales,
los
artículos
1,
2,
3,
4,
5
y
7
deI
Decreto
Ejecutivo
228
de
3
de
diciembre
de
2020.
emitido
por
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Desarrollo
Laboral,
mediante
el
cual
se
autorizan
reuniones
virtuales
de
las
estructuras
de
las
Organizaciones
Sindicales.
Mediante
el
acto
administrativo
impugnado,
se establece
lo
siguiente:
autorizar
reuniones
virtuales
de
las
estructuras
de
las
Organizaciones
Sindicales
—a
través
de
plataformas
digitales
existentes-,
con
la
presencia
de
un
representante
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Desarrollo
Laboral;
la
prohibición
para
las
Asambleas
Generales
de
abordar
temas
relacionados
con
la
elección
de
nuevos
miembros de
la
Junta
Directiva;
prorrogar
la
vigencia
de
las
Juntas

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