Fallo N° S/N. Por el cual se declara que son nulas, por ilegales, las frases “que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la ley 66 de 17 de octubre de 2017” contenida en los incisos segundo de los artículos 8 y 9 del decreto ejecutivo no. 362 de 29 de noviembre de 2018.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29495-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de marzo de 2022 1
6
S
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y
LABORAL
Panamá,
veinte
(20)
de
diciembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
doctor Ernesto
Cedeño
Alvarado,
actuando
en
su
propio
nombre
y
representación
ha
presentado
demanda
contencioso
administrativa
de
nulidad,
para
que
se
declare
nulo,
por
ilegal,
el
Decreto
Ejecutivo
362
de
29
de
noviembre
de
2018,
emitido por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
en
relación
con
el
mecanismo
de
retención
del
Impuesto
de
Inmuebles,
precisado
en
los
artículos
8y
9,
emitido
por
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
Luego
de
admitirse
esta
demanda,
de
acuerdo
con
el
artículo
33
de
la
Ley
135
de
1943,
se
envió
copia
al
Ministerio
de
Economia
y
Finanzas,
para
que
rinda
informe
explicativo
de
conducta
y
se
le
corre
traslado
al
Procurador
de
la
Administración,
quien
actúa
en
estos
procesos
en
interés de
la
ley.
1.
ACTO
ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
A
través
de
esta
demanda
contencioso
administrativa
de
nulidad,
se
solicita
que
se
declare
nulo,
por
ilegal,
el
Decreto
Ejecutivo
362
de
29
de
noviembre
de
2018,
‘Que
reglamenta
el
mecanismo
de
retención
del
impuesto
de
inmuebles,
del
cual
sean
objeto
los
bienes
inmuebles
y
sus
mejoras,
que hayan
sido
financiados
a
través de
préstamos
o
créditos
hipotecarios
o
que
sean
garantizados
por
fideicomisos
de
garantía
y
de
emisión
de
valores’,
emitido
por
el
Ministerio
de
(A
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ

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