Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es nula, por ilegal, la resolución no. d.n. 4-0246 de 08 de febrero de 2008, emitida por la dirección nacional de reforma agraria del ministerio de desarrollo agropecuario, hoy, la autoridad nacional de administración de tierras (anati); y, niega, el resto de las pretensiones.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Fecha17 Diciembre 2021
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29495-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de marzo de 2022 1
.:
..
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
-
SALA
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá,
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
veintiuno
(2021).
VISTOS:
El
Licenciada
Nitzia
Soberón,
actuando
en
nombre
y
representación
de
EDUARDO
FRANCO,
ha
presentado
Demanda Contencioso
Administrativa
de
Nulidad,
para que
se
declare
nula,
por
ilegal,
la
Resolución
No. D.N.
4-0246
de
08
de febrero de
2006, emitida
por
la
Dirección
Nacional
de
Reforma
Agraria
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agropecuario,
hoy,
la
Autoridad Nacional
de
Administración
de
Tierras
(ANATI).
1.
ACTO
IMPUGNADO
El
Acto
administrativo
impugnado
es
la
Resolución
No.
DM.
4-0246 de
06
de
febrero
de
2008,
emitida
por
la
Dirección
Nacional
de
Reforma
Agraria
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agropecuario,
hoy,
la
Autoridad Nacional
de
Tierras
(ANATI),
que
resolvió:
1-
Adjudicar
definitivamente
a
titulo
oneroso
a
ALEJANDRO
CESAR
DELGADO
RAYO,
GUILLERMO
ENRIQUE
SERRANO
FLORES,
LUIS
ALBERTO
GAITAN
RODRIGUEZ,
todos
de
generales
expresadas,
una
parcela
de
terreno
Estatal
Patrimonial,
ubicado
en
el
Corregimiento de
SAN
JUAN, Distrito
de
SAN
LORENZO,
Provincia de
No. 29495-A Gaceta Oficial Digital, martes 15 de marzo de 2022 2
2
CHIRIQUI,
con
una superficie
de
TREINTA
Y
CUATRO
HECTAREAS
CON
OCHO
MIL
OCHOCIENTOS
SESENTA
Y
SIETE
CUADRADOS
CON CUARENTA
DECIMETROS
CUØÑADOS
(34Has.+8867.40M2),
comprendida
dentro de
los
siguienét
linderos
generales,
que corresponde
al
Plano
No.
412-04-16414A6l
13
de
OCTUBRE
(sic)
del
2000,
aprobado
por
la
Dirección
Nacional
dk
Reforma
Agraria.
J
*;
NORTE:
MANGLAR.
1>íO
J3’
SUR:
ALEJANDRO
DELGADO
RAYO,
GUILLERMO
SERRANO
FLORES,
LUIS
ALBERTO
GAITAN
RODRIGUEZ
Y
BOCA
DEL
RIO
FONSECA.
ESTE:
MANGLAR.
OESTE:
BOCA
DEL
RIO
FONSECA
La
parcela
anteriormente
descrita
forma
parte
de
la
finca
No.
337,
inscrita
al
tomo
67,
Folio
14,
Sección de
la
propiedad,
Provincia
de
CHIRIQUI.
2-
El
valor
del
terreno
adjudicado
es
de
DOSCIENTOS
DIEZ
BALBOAS
(BI.
210.00),
suma
que
pagaron
Los
Compradores,
según
consta
en
el
expediente.
3-Esta
adjudicación
queda
sujeta
a
las
restricciones
legales
del
Código
Agrario,
Código
Administrativo,
Ley
No.
1
del
3
de
Febrero
de
1994,
Ley
41
del
1
de
julio
de
1998
de
Autoridad Nacional
del
Ambiente,
Decreto
de
Gabinete
35
del
6
de
febrero
de
1969,
y
demás
disposiciones
que
le
sean
aplicables.
4-La Finca
TRESCIENTOS
SETENTA
Y
SIETE
(377),
inscrita
al
Tomo
SESENTA
Y
SIETE
(67),
Folio
CATORCE
(14),
sección
de
la
Propiedad,
Provincia
de
CHIRIQUI,
quedara
con
la
superficie
que
resulte
inscrita en
el
Registro
Público
a
la
cual
se
atienen
las
partes
hecha
la
segregación
de
la
parcela
de
terreno
adjudicado,
con
sus
mismos
linderos
y
valores
inscritos.
5-Los
Compradores,
ALEJANDRO
CESAR
DELGADO
RAYO
Y
OTROS,
aceptan
la
venta que
se
les
hace
por
medio
de
esta
Resolución,
en
los
términos
expresados.”
(Cfr.
fojas
18
a
19
del
expediente
judicial)
II.
PRETENSIÓN
DE
LA
PARTE
ACTORA
La
pretensión
planteada
por
la
parte actora
en
la
Demanda,
consiste
en,
lo
sucesivo:
“PRIMERO:
Que
se
declare
Nula,
por
ilegal,
la
RESOLUCIÓN
No.
D.N.
4-0246
DEL
8
DE
FEBRERO
DE
2008,
EMITIDA
POR
LA
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
REFORMA
AGRARIA
DEL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
por
medio
de
la
cual
se
adjudicó
definitivamente
a
titulo
oneroso,
a
los
señores
ALEJANDRO
CESAR
DELGADO
RAYO,
varón,
panameño...,
GUILLERMO
ENRIQUE
SERRANO FLORES, varón,
panameño...
y
LUIS
ALBERTO
GAITAN
RODRÍGUEZ,
varón
panameño..
.todos
vecinos
del
corregimiento de
David,
distrito
de
David,
un
globo
de
terreno
con
una superficie
de
TREINTA
Y
CUATRO
HECTAREAS
CON
OCHO
MIL
OCHOCIENTOS
SESENTA
Y
SIETE
METROS
CUADRADOS
CON
CUARENTA

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