Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales los artículos 1, 2, 4, 6, el párrafo “en cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes” ni ningún otro párrafo del artículo 7, ni los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la ley no. 54 de 2012; que si son inconstitucionales la frase “recibido el concepto emitido por la fiscalía general electoral” contenido en el párrafo tercero del artículo 3 de la ley, el artículo 14 y el párrafo “la votación se realizará selectivamente , por un elector un voto. por cada persona, votante o elector, se contará un voto” contenida en el artículo 15 de la ley no. 54 de 2012. y con relación al artículo 5 de la ley no. 54 de 17 de septiembre de 2012, declara que ha ocurrido el fenómeno de cosa juzgada constitucional.

Fecha28 Abril 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28083-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de julio de 2016 1
No. 28083-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de julio de 2016 2
No. 28083-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de julio de 2016 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR