Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales: 1) las frases “por el que se concederá” y “que se otorguen” del párrafo primero; 2) el numeral 1; y 3) la frase “a partir del 1 de enero de 2007” del numeral 2; contenidas todas ellas en el artículo 178 de la ley no. 51 del 27 de diciembre de 2005.

Fecha de publicación26 Agosto 2015
Fecha29 Abril 2015
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1No 27854 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de agosto de 2015

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