Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el literal b) (distribuidores en general) del aparte 1. 1.2.5.28 en lo concerniente a agentes distribuidores, comisionistas y representantes de fábricas, del artículo iii del acuerdo no. 12 de 14 de diciembre de 2011, emitido por el consejo municipal del distrito de antón; y que no son nulos, por ilegales, el literal c) y el último párrafo del aparte 1. 1.2.5.30 (rótulos, anuncios y avisos) del artículo iii del acuerdo no.12 de 14 de diciembre de 2011, adoptado por el consejo municipal del distrito de antón.

Fecha02 Junio 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28102-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de agosto de 2016 1

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