Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales la frase y la oración del artículo 238 del código procesal penal, que leen “podrá acusar verbalmente al imputado en la misma audiencia. en este caso, el juez de garantías citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este código, luego de lo cual se verificará el juicio ante el tribunal de juicio que corresponda”.

Fecha09 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28427-B Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2017 1
No. 28427-B Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de diciembre de 2017 2

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