Fallo N° S/N. Por la cual se declara sustracción de materia respecto al segundo párrafo del artículo 21 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 y la frase “incluyendo la cancelación de autos de secuestro, embargo, demanda o cualquier otra medida”, contenida en el artículo 8 de la resolución no. 99-8 de 7 de julio de 1999, expedida por la junta directiva del registro público y que no es inconstitucional, el numeral 4 del artículo 7 de la ley no. 3 de 6 de enero de 1999 “por la cual se crea la entidad autónoma denominada registro público de panamá y se dictan otras disposiciones.

Fecha27 Junio 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28118 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2016 1
No. 28118 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2016 2

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