Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase “personas civiles con título universitario o comisionados del servicio de protección institucional”, contenida en el párrafo final del artículo 42 del decreto ley no. 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el decreto ley no.6 de 18 de agosto de 2008, y que no es inconstitucional la frase: "deberá pertenecer a la carrera del servicio de protección institucional, con el cargo de comisionado o subcomisionado", contenida en el párrafo primero del artículo 46 del decreto ley no. 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el decreto ley no. 6 de 18 de agosto de 2008.

Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha20 Abril 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29550-A Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de junio de 2022 1
No. 29550-A Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de junio de 2022 2

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