Fallo N° S/N. Por el cual se declara que son nulas, por ilegales, las palabras “distinto” y “telefónica”, contenidas en el primer párrafo del artículo primero y las palabras “antenas de distribución”, “estaciones repetidoras de comunicación”, “cable ondas”, “antenas de transmisión”, “servicios a celulares” contenidas en el literal c del artículo primero del acuerdo no. 005 de 20 de agosto de 2009. que son nulas, por ilegales, las palabras “antenas de cable ondas”, antenas de servicios de celulares” y “antenas de repetidoras de radio y televisión” contenidas en los acápites g, h e i del artículo segundo del acuerdo no. 005 de 20 de agosto de 2009. que es nulo, por ilegal, el artículo cuarto del acuerdo no. 005 de 20 de agosto de 2009, por el cual se modifica el acuerdo no. 2 del 26 de noviembre de 1983.

Fecha05 Abril 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28051 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2016 1
No. 28051 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de junio de 2016 2

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