Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales el último párrafo del artículo 5, el párrafo transitorio del artículo 23 y la frase “sin perjuicio de lo anterior, ninguna autoridad municipal, tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas sobre terrenos conferidos conforme a los términos de la presente ley” contenida en el artículo 30, todos de la ley 2 de 7 de enero de 2006, “que regula las concesiones para la inversión y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha30 Diciembre 2012
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28095 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de agosto de 2016 1
No. 28095 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de agosto de 2016 2

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