Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 1421-c del código judicial, adicionado mediante ley no. 32 de 2006, y declara inconstitucional el artículo 1421-j del código judicial, adicionado mediante la misma excerta legal, cuya vigencia fue restaurada mediante ley no. 38 de 26 de junio de 2008.

Fecha de publicación10 Julio 2015
Fecha31 Marzo 2015
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1No 27821-B Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de julio de 2015
2No 27821-B Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de julio de 2015
3No 27821-B Gaceta Oficial Digital, viernes 10 de julio de 2015

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