Fallo N° S/N. Por el cual se declara 1. que es nulo, por ilegal, el aparte: 1.1.2.5.79 (empresa de comunicaciones) del artículo primero del régimen impositivo municipal del municipio de la chorrera, adoptado mediante el acuerdo no. 53 de 1 de diciembre de 2009, emitido por el honorable consejo municipal de representantes de corregimientos del distrito de la chorrera. 2. que es parcialmente nulo, por ilegal, el literal c (estructuras de acero) del aparte 1.1.2.8.04 (edificaciones y reedificaciones adiciones), solo en lo referente a torres-antenas de telefonía celular, mono polo-antenas y vallas e instalación de antenas móviles. 3. levanta la suspensión provisional decretada a través de la resolución de 10 de diciembre de 2014, en lo que se refiere a las “torres-antenas de transmisión eléctricas” y “plantas industriales y/o moliendas de material pétreo”, contenidas en el literal c (estructuras de acero) del aparte 1.1.2.8.04 (edificaciones y reedificaciones adiciones) del artículo primero del régimen impositivo

Fecha de publicación03 Marzo 2016
Fecha14 Diciembre 2015
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 27981 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de marzo de 2016 1

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