Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales la palabra “dos” y la frase “contador público autorizado”, contenidas en los artículos 157 y 161 de la ley no. 8 de 15 de marzo de 2010; y, declara que es inconstitucional, la frase “por nacimiento”, contenida en el numeral 1 del artículo 158 de la ley no. 8 de 15 de marzo de 2010.

Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Fecha17 Junio 2015
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1No 27858 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de septiembre de 2015
2No 27858 Gaceta Oficial Digital, martes 1 de septiembre de 2015

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