Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado juan carlos henríquez cano, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. dg-ssrp-007 de 10 de diciembre de 2018, emitida por la superintendencia de seguros y reaseguros de panamá y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Fecha24 Junio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29609 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
1
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
:
:>.
El
Licenciado Juan Carlos Henríquez Cano, actuando
en
su
propio nombre y
r
,
~presentación,
acude a
la
Sala Tercera para interponer demanda contencioso-
administrativa de nulidad a efecto que se declare
la
nulidad, por ilegal, de
la
Resolución
No.DG-SSRP-007 de 1 O de diciembre de 2018, emitida por
la
Superintendencia de
Seguros y Reaseguros de Panamá.
Antes de admitir la presente demanda
la
Sala Tercera atendió
la
solicitud previa
tiel activista judicial, dirigida a que se ordene
la
suspensión provisional de los efectos de
tlf!resolución impugnada; misma que, fue objeto de esa medida cautelar
mediante
'
~solución
de
21
de octubre de 2019. (Cfr. fs . 167 a 170 del expediente judicial.
--\
i\:c
Surtido lo anterior,
el
Magistrado Sustanciador Abel Augusto Zamorano procedió
~Ala
admisión de
la
acción contencioso-administrativa de nulidad que ocupa nuestra
atención, a través de
la
Providencia de 12 de noviembre de 2019,
en
la que también
;~
. .
~
Hraena correr traslado de
la
demanda
al
Superintendente de Seguros y Reaseguros
de
f&~namá
por
el
término de cinco (5) días para que rinda su informe de conducta, y
pb-f
l~tal
término a
la
Procuraduría de
la
Administración. A
su
vez, abre
la
presente
causa~
r
:...
:·:r
piuebas por
el
término de cinco (5) días y señala que en este proceso actuará
el
t_:
: t
Ei~enciado
Juan Carlos Henríquez Cano, en
su
propio nombre y representación. (Cfr.
f.
176 del expediente judicial).
{J?\

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR