Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Fecha29 Junio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29612 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
El
Licenciado ALVARO ALMENGOR CARVAJAL, actuando
en
su propio
nombre y representación,
ha
interpuesto formal demanda contencioso administrativa de
nulidad, para que
se
declaren nulas, por ilegales, las palabras "representantes legales
y/o administradores" contenidas
en
el
Artículo
13
del Acuerdo Municipal
No.
82 de
30
de agosto de 2002, "Por medio del cual se establece y aprueba el Régimen Tributario
del Municipio de Arraiján y se dictan otras disposiciones" publicado
en
Gaceta Oficial
No.
24671 del
30
de octubre de 2002, emitido por
el
Consejo Municipal del Distrito de
Arraiján.
l.
EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
La
parte actora solicita mediante
la
presente demanda
la
declaratoria de nulidad
de las palabras "representantes legales y/o administradores" contenidas
en
el
Artículo
13 del Acuerdo Municipal
No.
82
de
30
de agosto de 2002, "Por medio del cual se
establece y aprueba el Régimen Tributario del Municipio de Arraiján y se dictan otras
disposiciones",
el
cual es del tenor siguiente:
"ARTICULO 13: Responsables del Pago
Serán responsables del pago, los propietarios,
representantes legales y/o administradores de los negocios
que son objeto de este Impuesto." (Lo destacado es de
la
Sala).

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