Fallo N° S/N. Por el cual se rechaza de plano la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la firma forense cornejo, robles y asociados, en representación de juanita cubilla s.,velkis a. montenegro, bibiana e. angulo c., abdiel mitre, abdiel quirós, ch., lourdes g. ulloa, yamileth hernández, nedelka martínez, michael franco y abdul singh.

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Fecha29 Julio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLENO
Panamá, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
La
firma forense Cornejo, Robles y Asociados, actuando
en
nombre y
representación de JUANITA CUBILLA
S.,
VELKIS
A.
MONTENEGRO, BIBIANA
E.
ANGULO
C.,
ABDIEL MITRE, ABDIEL
D.
QUIRÓS,
CH.,
LOURDES
G.
ULLOA,
YAMILETH HERNÁNDEZ, NEDELKA MARTÍNEZ, MICHAEL FRANCO Y ABDUL
SINGH,
ha
presentado Solicitud
de
Aclaración de Sentencia fechada 26
de
mayo
de
2022, mediante
la
cual
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia declaró que
no
es
inconstitucional
la
frase
"la
evidencia académica es de diploma técnico universitario
exclusivamente y deberán
haber
cursado tres (3) o más años de estudio" contenida
en
el
grado 4 del artículo Segundo de
la
Adenda Complementaria a los Acuerdos
2015, suscritos entre ANEP, CONAGREPROTSA, CONALAC, AFASE,
CONALFARM, representando a los profesionales
de
la
salud
al
servicio del Estado,

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