Fallo N° S/N. Por el cual se declara que son inexequibles los numerales 25 y 28 del artículo 11 del proyecto de ley 628 de 2018 "que establece el marco general que rige al sector agropecuario para la seguridad y soberanía alimentaria, mediante la ejecución de una política de estado incluyente y sostenible; y se dictan otras disposiciones".

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Fecha05 Julio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29616 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLENO
Panamá, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
La Asamblea Nacional aprobó
en
tercer debate
el
Proyecto de Ley 628 de 8
de marzo de 2018
"Que
establece el marco general que rige al sector
agropecuario para
la
seguridad y soberanía alimentaria, mediante
la
ejecución
de
una política
de
estado incluyente y sostenible; y se dictan otras disposiciones",
el
cual fue objetado parcialmente por inexequible (numerales 25 y 28 del artículo 11)
por el entonces Presidente de
la
República, JUAN CARLOS VARELA
RODRÍGUEZ, devolviéndolo a
la
Asamblea Nacional sin sancionar.
En
virtud de
lo
anterior, el Órgano Legislativo analizó las objeciones
formuladas por el Primer Mandatario de
la
Nación, sometiéndolas a consideración
del Pleno
en
segundo y tercer debate, siendo aprobado
el
mismo por insistencia y
devuelto al entonces Presidente de
la
República para su sanción y promulgación
en
la
Gaceta Oficial. No obstante, este último, en atención a
lo
dispuesto por
el
artículo
171
de
la
Constitución Política,
en
concordancia con los artículos 2555 y
2556 del Código Judicial, interpuso ante
la
Corte Suprema de Justicia, objeción de
inexequibilidad contra los numerales 25 y 28 del artículo
11
del citado Proyecto de
Ley 628, para que
la
misma decida sobre
su
inconstitucionalidad.
No. 29616 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 2
2
Dicha objeción de inexequibilidad, fue admitida por esta Corporación de
Justicia; se le corrió traslado a la Procuradora General
de
la
Nación por el término
de diez
(1
O)
días para que emitiera concepto; y se continuaron los trámites
establecidos en los artículos 2564 y siguientes del Código Judicial, encontrándose
este negocio jurídico en estado de resolver, previo a las siguientes
consideraciones:
NORMAS OBJETADAS DE INEXEQUIBLES:
Se objetan como inexequibles los numerales 25 y 28 del artículo
11
del
Proyecto de Ley 628 "Que establece el marco general que rige al sector
agropecuario para
la
seguridad y soberanía alimentaria, mediante
la
ejecución
de
una política de estado incluyente y sostenible; y se dictan otras disposiciones", los
cuales son del tenor siguiente:
"Artículo 11. Los lineamientos
de
la
política nacional agroalimentaria serán los
siguientes:
25. Las entidades del gobierno central, autónomas y semiautónomas, y los
municipios
se
abastecerán
de
materia prima y de productos agropecuarios
nacionales,
en
todas las contrataciones
de
suministro de alimentos y comida
preparada que realicen para todos los programas, proyectos o actividades que
desarrollen; con excepción de aquellos que
no
se
produzcan
en
el
país, los cuales
podrán ser importados.
28.
El
Estado establecerá los parámetros necesarios a fin de evitar que
la
producción nacional se afecte
con
importaciones durante las épocas de cosecha."
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL
CONCEPTO
EN
QUE
LO
HAN SIDO:
En opinión del otrora mandatario de
la
República, los numerales 25 y 28 del
artículo
11
del Proyecto de Ley 628, violan los artículos
4,
126 (numeral
3)
y 298
de
la
Constitución Política de
la
República, los cuales son del tenor siguiente:
"Artículo 4.
La
República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional."
"Artículo 126. Para el cumplimiento
de
los fines
de
la
política agraria,
el
Estado
desarrollará las siguientes actividades:
3.
Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los
productos y para impulsar
el
establecimiento de entidades, corporaciones y
cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo;
11
No. 29616 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 3
"Artículo 298.
El
Estado velará por
la
.libre competencia económica y
la
libre
concurrencia
en
los mercados.
Las
leyes fijarán las modalidades y condiciones que garanticen estos principios."
3
Al explicar cómo las citadas disposiciones constitucionales han sido
infringidas por los numerales 25 y
28
del artículo
11
del Proyecto de Ley 628,
el
actor señala que éstos atentan no solo contra los compromisos internacionales
adquiridos por nuestro país, en materia de acuerdos comerciales agropecuarios,
sino también contra
la
estabilidad, e impide
la
libre concurrencia del mercado en
el
sector agropecuario, todo ello
en
perjuicio de
la
seguridad alimentaria que
propugna dicho proyecto de ley (Cfr.
f.
7 del expediente).
De
igual manera, indica que esta Corporación de Justicia ha reconocido que
a pesar que los tratados internacionales aprobados por Panamá son de obligatorio
cumplimiento, tienen formalmente valor de ley y carecen de jerarquía
constitucional; pero también
ha
reconocido que
la
consecuencia jurídica de esa
obligación es la de adecuar
la
legislación interna a
lo
dispuesto en dichos
convenios, criterio éste que comparte plenamente, debido a que una medida de
carácter interno que afecte los derechos de otros Estados derivados del Derecho
Internacional Convencional, constituye
la
violación de una obligación internacional.
Añade, que los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país son normas
supranacionales que se incorporan
al
derecho interno y que sólo pueden ser
reformadas por una norma ulterior de derecho internacional que tenga
el
mismo
carácter (Cfr.
f.
7 del expediente).
También expresa, que los diputados,
en
ejercicio de
su
función legislativa,
han tenido la oportunidad de aprobar o desaprobar los tratados y convenios
internacionales que ha celebrado
el
Órgano Ejecutivo, por lo que los lineamientos
de
la
política nacional agroalimentaria recogida en
el
Proyecto de Ley 628 de
2018, debieron ser contrastados, primeramente, a
la
luz de los acuerdos
internacionales en materia agropecuaria aprobados por
la
Asamblea Nacional y no
pretender ahora ignorar
el
derecho convencional, y desvirtuar así
el
carácter

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR