Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es ilegal, la resolución no. 107 de 30 de octubre de 2019, "por medio de la cual se reglamenta las funciones correspondientes al título de ingeniero agrícola con orientación en manejo de cuencas hidrográficas", proferida por la junta técnica de ingeniería y arquitectura (jtia) del ministerio de obras públicas.

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha18 Julio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29625 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 1
,.
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -
SALA
DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El
Licenciado Donaldo Augusto Sousa Guevara, actuando en nombre y
representación de ARIEL ANTONIO MARTÍNEZ LENEE, Presidente y
Representante Legal del Consejo Técnico Nacional de Agricultura, ha interpuesto
Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por
ilegal la
Resolución
No.107 de
30
de
octubre
de
2019, emitida por
La
Junta
Técnica de Ingeniería y Arquitectura, y para que se hagan otras declaraciones.
l. ANTECEDENTES.
La
Junta
Técnica
de Ingeniería y
Arquitectura
del
Ministerio
de Obras
Públicas, emitió
la
Resolución
No.107 de
30
de
octubre
de
2019, "Por medio
de
la
cual se reglamenta las funciones correspondientes al Título de Ingeniero
Agrícola con orientación
en
manejo
de
Cuencas Hidrográficas': en
la
que
se
señaló, entre otras cosas,
lo
siguiente:
No. 29625 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 2
2
q(
Que de conformidad con
el
Literal c del Artículo
12
de la Ley 15 de
~=
·
26 de enero de 1959 corresponde a
la
JTIA determinar las funciones
correspondientes a los títulos de ingenieros y arquitectos; f
Que los conocimientos académicos y técnicos para
obtene
~
el
grado de INGENIERO AGRICOLA CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJ
~
DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, representan una de lés
especialidades de
la
profesión de ingeniería;
Que,
en
la
Reunión de 30 de octubre de 2019,
el
Pleno de
la
JTIA,
en
uso de sus facultades legales:
RESUELVE:
PRIMERO: REGLAMENTAR,
la
profesión de INGENIERO
AGRICOLA CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJO
DE
CUENCAS
HIDROGRÁFICAS, como una especialización de la ingeniería, conforme
a lo que se dispone
en
la
presente resolución;
SEGUNDO: ESTABLECER que
el
INGENIERO AGRÓNOMO
CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJO
DE
CUENCAS HIDROGRÁFICAS es
un
profesional con amplio conocimiento de las actividades agrícolas y
cuencas hidrográficas.
TERCERO:
EL
INGENIERO AGRÓNOMO CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS es
el
profesional con
grado académico de licenciatura e ingeniería, con los fundamentos
esenciales y competencias para formar parte de los equipos a cargo del
manejo, control y conservación de cuencas hidrográficas permitiendo
colaborar con
el
manejo y conservación de los recursos hídricos, para
mejorar resultados de
su
actividad agrícola.
CUARTO: EL INGENIERO AGRÓNOMO CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS está legalmente autorizado
para el ejercicio de la profesión y está habilitado para realizar lo siguiente:
1.
Minimizar los problemas ambientales que
crecen
en
todo
el
entorno, para
el
manejo, conservación,
aprovechamiento y evolución integral de los recursos
naturales (hídricos, suelos, bosques etc.)
2. Planificar, diagnosticar, evaluar, ejecutar y
supervisar proyectos ambientales (hfdricos, suelos y
bosques, etc.) asociados a comunidades rurales y
urbanas.
3. Elaborar y emitir informes, avalúas y/o
peritajes concernientes
al
campo de
la
ingeniería agrícola
con orientación
en
manejo
en
cuencas hidrográficas.
4. Ejercer cualquier otra función que, por
su
carácter o los conocimientos especiales que requiera, sea
privativa de la ingeniería agrfcola con orientación
en
manejo de cuencas hidrográficas .
5. Ejercer como docente
en
centros de
enseñanza las materias propias de
la
ingeniería agrícola
con orientación
en
manejo de cuencas hidrográficas o
similares.
QUINTO: INGENIERO AGRÓNOMO CON ORIENTACIÓN
EN
MANEJO
DE
CUENCAS HIDROGRÁFICAS deberá contar con la
cooperación de los profesionales de la arquitectura y otras
especializaciones de
la
ingenieria, cuando la naturaleza del proyecto asi
lo
requiera .
. . .
" (Cfr. fojas 69-70 del expediente judicial).

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