Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución no. ctf-39-2011 de 18 de octubre de 2011, emitida por la comisión técnica de fiscalización (hoy comisión técnica de desarrollo académico), dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el apoderado judicial de elizabeth vergara orlas rodríguez.

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha18 Julio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29625 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El
Licenciado Alejandro
E.
Gil Vásquez, actuando en nombre y
representación de ELIZABETH VERGARA ORLAS RODRÍGUEZ, ha presentado
Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que
se
declare nula, por
ilegal,
la
Resolución No.
CTF-39-2011de18
de octubre de 2011, emitida por
la
Comisión Técnica de Fiscalización (hoy Comisión Técnica de Desarrollo
Académico).
l.
ACTO IMPUGNADO
El
Acto administrativo impugnado
es
la
Resolución No. CTF-39-2011 de 18
de octubre de 2011, emitida por
la
Comisión Técnica de Fiscalización (Hoy
Comisión Técnica de Desarrollo Académico), por
la
cual
se
aprueba
el
Plan y los
Programas de estudio de Licenciatura
en
Contabilidad (Actualización) de
la
Universidad Santa María
La
Antigua (USMA). (Cfr. fojas
92
a 97 del Expediente
Judicial)
//
No. 29625 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 2
11.
PRETENSIÓN DE
LA
PARTE
ACTORA
La pretensión planteada por la parte actora en la Demanda, consiste en, lo
sucesivo:
"1-Que es NULA, POR ILEGAL,
la
RESOLUCIÓN No. CTF
"-
39-
2~11,
DEL 18 DE
OCTU~RE
DE
2011, dictada por
la
COMISIÓ
~
TECNICA
DE
FISCALIZACION (hoy día Comisión Técnica de Desarrollo
Académico).
2-Que luego de declarada la Nulidad de
la
RESOLUCIÓN No.
CTF-39-2011, DEL 18
DE
OCTUBRE DE 2011,(sic)
la
COMISIÓN
TÉCNICA DE DESARROLLO ACADÉMICO notifique y ordene a
la
Universidad Santa María
la
Antigua (USMA) que proceda
inmediatamente a
suprimir
la
obligatoriedad
de
exigirle
a
todos
y
cada
uno
de
los
estudiantes
matriculados
en la
licenciatura
de
contabilidad
en
todas
las sedes, que deben de aprobar once (11)
niveles de inglés o realizar una
prueba
de
ubicación
de
nivel
intermedio
de
inglés
(TOEFL 81/ELLIS
nivel
11
), para poder cumplir
con
el
requisito de obtención del título de
la
carrea de contabilidad." (Cfr.
foja 3 del Expediente Judicial)
111.
DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS
__
_.....,
El
apoderado judicial del demandante señala que, el Acto atacado viola las
sucesivas disposiciones legales:
1.
El artículo 1 de la Ley 2 del 14
de
enero de 2003, que establece
la
enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros oficiales y particulares del
primer y segundo nivel de enseñanza, con la finalidad de contribuir con la
modernización de
la
educación panameña;
2. El artículo 6 de la
Le
y 2 del 14 de enero de 2003. que dispone que
las universidades oficiales y particulares establecerán los mecanismos y los
programas necesarios para que el aspirante a cualquier título universitario,
además del español, tenga los conocimientos de inglés u otro idioma de uso
internacional necesarios para su ejercicio profesional.
La disconformidad de la parte actora gira en torno que el aprendizaje
obligatorio del idioma inglés únicamente es aplicable a los centros educativos
oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, y no así a las
universidades. Es por ello que, considera que
la
Resolución atacada es ilegal,
toda vez que, establece que, para obtener el título de Licenciatura en Contabilidad,

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