Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso-administrativa de nulidad, presentada por el licenciado ricardo alberto lombana gonzález para que se declare nula, por ilegal, la resolución de gabinete no. 81 de 27 de octubre de 2020, emitida por el consejo de gabinete, se ordena el archivo del expediente no. 827422020.

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha03 Agosto 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29627-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 1
. .
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
ENTRADA Nº827
42-20 MGDA. MARÍA CRISTINA CHEN STANZIOLA
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE
NULIDAD, INTERPUESTA POR
EL
LICENCIADO RICARDO
ALBERTO LOMBANA GONZÁLEZ, ACTUANDO
EN
SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA
QUE
SE
DECLARE NULA, POR ILEGAL,
LA
'RESOLUCIÓN
DE
GABINETE
81
DE
27
DE
OCTUBRE
DE
2020,
QUE
APRUEBA
UN
CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO
AL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2020, CON ASIGNACIÓN A FAVOR
DE
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE
B/.
22,
883,289.00,
EMITIDA POR
EL
CONSEJO
DE
GABINETE.
Panamá, tres (3)
de
agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El
Licenciado RICARDO ALBERTO LOMBANA GONZÁLEZ, actuando
en
su
propio nombre y representación, presenta ante
la
Sala Tercera de
la
Corte
Suprema de Justicia, demanda contencioso-administrativa de nulidad para que
se declare nula, por ilegal,
la
Resolución de Gabinete
81
de
27
de octubre
de 2020, emitida por
el
Consejo de Gabinete.
l.
CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Por medio del artículo 1 de
la
resolución administrativa que se impugna,
la
entidad estatal acusada, aprueba
un
crédito adicional extraordinario
al
Presupuesto General del Estado para
la
vigencia fiscal 2020, con asignación a
favor de
la
Asamblea Nacional por
la
suma de veintidós millones ochocientos
ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve balboas con 00/100 (B/.
22,883,289.00).
De
seguido, en su artículo
2,
puntualiza que
el
referido crédito financiará
el
gasto de funcionamiento que peticionara y sustentara
la
Asamblea Nacional,
conforme el siguiente desglose:
DETALLE MONTO
B/
.
Funcionamiento
Personal Transitorio (002) 18,995,070.00
No. 29627-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de septiembre de 2022 2
-. '
2
----
--
·--···--·----------
Contribuciones a
la
Seguridad Social
Seguidamente, el acto impugnado dispone que los gastos autorizados
se financiarán teniendo como fuente de ingresos los "Recursos del Crédito
Externo -Bonos Externos"; por lo que se autoriza
al
Ministro de Economía y
Finanzas para que en representación del Consejo de Gabinete "someta a
consideración de la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional",
la
resolución contentiva del crédito aprobado, a fin de que expresen
su
conformidad
y,
posteriormente, se proceda a registrar el "detalle codificado de
ingresos y gastos para su ejecución" (Arts. 3-4).
Por último, en
su
artículo 5 dispone que
la
Resolución de Gabinete
"comenzará a regir a partir de su promulgación", para luego precisar su
fundamento de derecho, que ha de comunicarse y cumplirse, así como su fecha
de expedición -veintisiete (27) de octubre de
2020-
(fs. 24-25).
11.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
El
licenciado RICARDO ALBERTO LOMBANA GONZÁLEZ, a través de
su libelo, se refiere a
la
ilegalidad de la Resolución de Gabinete de
81
de
2020, arguyendo que viola principios y fundamentos de
la
Ley de
Responsabilidad Fiscal y
su
reglamentación, en la medida que se pretenden
cubrir gastos corrientes de
la
Asamblea Nacional con un crédito público. Al
mismo tiempo, advierte el quebranto de las normas generales de administración
presupuestaria ante la concesión de
un
crédito adicional "cuando no es viable
en ninguno de sus supuestos".
Continúa afirmando, que hay
un
evidente y notorio cuestionamiento
ciudadano -transparencia y responsabilidad- en torno a
la
disposición y abuso
de
la
planilla 002 por parte de los diputados, inclusiva de nombramientos "cuyas

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