Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase "la evidencia académica es de diploma técnico universitario exclusivamente y deberán haber cursado tres (3) o más años de estudio", contenida en el grado 4 del artículo segundo de la adenda complementaria de los acuerdos de 2015 suscritos entre anep, conagreprotsa, conalac, afase, conalfarm, representando a los profesionales de la salud al servicio del estado, y la comisión de alto nivel conformada por el ministerio de salud y la caja de seguro social.

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 1
._.--., REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
PLENO
Panamá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
La
Firma Forense Cornejo, Robles y Asociados, actuando en nombre y
representación de JUANITA CUBILLA S., VELKIS A. MONTENEGRO, BIBIANA
E.
ANGULO C., ABDIEL MITRE, ABDIEL
D.
QUIRÓS, CH., LOURDES
G.
ULLOA,
YAMILETH HERNÁNDEZ, NEDELKA MARTÍNEZ, MICHAEL FRANCO Y ABDUL
SINGH, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, Demanda de lnconstitucionalidad contra la frase
"la
evidencia académica es
de diploma técnico universitario exclusivamente y deberán haber cursado tres
(3)
o
más años
de
estudio" contenida en el grado 4 del artículo Segundo de
la
Adenda
Complementaria .a los Acuerdos 2015, suscritos entre ANEP, CONAGREPROTSA,
CONALAC, AFASE, CONALFARM, representando a los profesionales de la salud
al
No. 29616-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de septiembre de 2022 2
l. DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL.
La
Acción procesal que ocupa nuestra atención plantea ante esta Corporación
de Justicia,
la
presunta lnconstitucionalidad de la frase
"la
evidencia académica es de
diploma técnico universitario exclusivamente y deberán haber cursado tres
(3)
o más
años de estudio" contenida en
el
grado 4 del artículo Segundo de la Adenda
Complementaria a los Acuerdos 2015, suscritos entre ANEP, CONAGREPROTSA,
CONALAC, AFASE, CONALFARM, representando a los profesionales de la salud
al
servicio del Estado, y la Comisión de Alto Nivel conformada por el Ministerio de Salud
y la Caja de Seguro Social.
Para lograr una m.ejor aproximación
al
tema objeto de análisis, procedemos a
citar el contenido íntegro del párrafo en el que se encuentra inserta la frase atacada
de inconstitucional. Veamos:
"SEGUNDO:
El
Ministerio de Salud y
la
Caja
de
Seguro Social se
comprometen a conformar, a mayo de 2016, una Comisión lnterdisciplinaria
con
la participación
de
la
Secretaria General del Ministerio de Salud,
la
Dirección
Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones
en
Salud de la Caja
de
Seguro
Social y por
la
otra parte la regencia de nivel profesional
de
las disciplinas y los
gremios profesionales del sector salud para
el
tratamiento
de
temas técnico-
administrativos, priorización
de
necesidades, homologación de cargos (puestos
ocupacionales básicos o generales, especialidades y jefaturas), reordenamiento
de
los niveles profesionales, técnicos y soporte asistencial, que subsanen los
perfiles de entrada
al
sistema
de
salud de todos estos grupos ocupacionales,
tomando
en
cuenta los siguientes criterios;
a.
Evidencia académica (Título y créditos)
b.
Perfil ocupacional
c.
Manual de Cargos tomando
en
cuenta sus tareas, actividades y
funciones.
d.
Competencias, niveles
de
responsabilidad y riesgo ocupacional.
Grado
4:
Miembros
de
los equipos de salud
con
formación técnica,
responsabilidad directa sobre
el
despacho supervisado
de
medicamentos,
procedimientos tales como manejo
de
fluidos corporales entre otras funciones
reguladas por la regencia de cada disciplina, manejo autónomo de
la
exposición
de
radiaciones ionizantes convencionales dentro y fuera de los servicios y/o
departamentos, confección de prótesis y piezas bucales y de soporte
al
odontólogo. Cumple funciones de soporte de vida técnico muy avanzado dentro
y fuera
de
las instalaciones, vehículos o ambientes
en
tierra, mar y aire, con
la
supervisión y control médico, con uso y responsabilidades
de
sistemas
de
comunicaciones y
con
funciones que mediante idoneidad, manejo
de
vehículos
especiales de soporte
de
vida, equipos de altísima complejidad tecnológica que
por la naturaleza del trabajo exige equipos del alta complejidad, costos y
formación basadas
en
sus Leyes y manual
de
cargos. La evidencia académica
es de diploma
técnico
universitario
exclusivamente y deberán haber
cursado
tres
(3)
o más años de estudio." (Lo resaltado
es
la
frase impugnada
de
inconstitucional).
2

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