Fallo N° S/N. Por el cual se declaran que es parcialmente nulo, por ilegal, el resuelto de personal no. 069 de 10 de marzo de 2016, emitido por el ministerio de seguridad pública, por medio del cual se asciende al rango de teniente de la policía nacional a alexis a. almanza.

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29630-B Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
La
Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia,
ha
recibido
la
demanda
contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por
el
Doctor José Luis Romero
González, actuando
en
su
propio nombre y representación, para que
se
declare
la
nulidad parcial, por ilegal, del acto administrativo contenido
en
el
Resuelto de
Personal
No.
069 de
10
de marzo de 2016, emitido por
el
Ministerio de Seguridad
Pública, a través del cual
se
asciende a Alexis Almanza,
al
rango de Teniente de
la
Policía Nacional
de
Panamá.
l.
EL PETITUM DE LA DEMANDA Y
SU
FUNDAMENTO
Con
la
presente acción contenciosa,
el
demandante pretende que
la
Sala
Tercera declare parcialmente nulo
el
Resuelto de Personal
No.
069 de 10 de marzo
de
2016, expedido por
el
Ministerio de Seguridad Pública, por cuyo conducto
resuelve reconocer
al
señor Alexis Almanza el ascenso
al
cargo de Teniente,
posición
No.
11372,
con
el correspondiente ajuste salarial por ascenso.
No. 29630-B Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022 2
2
Al sustentar los hechos fundamentales de
la
demanda,
el
activador judicial
destaca que Alexis Almanza ingresó a
la
Policía Nacional el 27 de abril de 1994,
del cargo
el
mismo día.
De
igual manera, dicha institución procede a
la
expedición
del Resuelto de Personal
No.
069 de
10
de marzo de 2016, acusado de ilegal, por
medio del cual resuelve ascenderlo
al
rango de Teniente de
la
Policía Nacional,
tomando posesión
el
16
de mayo de 2016.
Argumenta, finalmente,
el
accionante que este ascenso violenta
abiertamente
la
Ley No.18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de
la
Policía Nacional;
así como
el
Decreto Ejecutivo
No
.172 de 29 de julio de 1999, que desarrolla los
Capítulos VI, VII y VIII de
la
Ley Orgánica de esa entidad pública, y el Manual de
Ascensos de
la
Policía Nacional aprobado
en
el mes de mayo de 2007, publicado
en
el
Orden General del Día número 136 de
18
de julio de 2007; ya que, tales textos
normativos exigían para
la
promoción a otro cargo policial que
el
servidor contara
con cuatro (4) años como Oficial y cuatro
(4)
años en
el
rango previo
-rango
de
Subteniente; sin embargo, Alexis Almanza solamente contaba con
un
(1) año y dos
(2) meses formando parte del Nivel de Oficiales de
la
Carrera Policial, y
un
(1) año
y dos (2) meses desde que fue ascendido de Subteniente a Teniente.
Respecto a los cargos de infracción que aduce a los artículos 77, 78, 79 y
90
de
la
Ley No.18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de
la
Policía Nacional, los cuales
hacen referencia, de manera respectiva, a los ascensos conferidos a los miembros
en
servicio activo;
al
derecho a ser ascendidos
al
cargo inmediatamente superior
por disposición del Órgano Ejecutivo; a que dichas promociones
se
consideran
estímulo
al
mérito profesional, a
la
antigüedad y a la eficiencia
en
el
servicio policial;
y a quién otorga los ascensos y cargos de los miembros de
la
Policía Nacional.

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